C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-26)
Bases ayudas – Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 70
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023
Pág. 143
3. El impreso de solicitud del pago de la primera anualidad es el que figura como
Anexo I, que también sirve como solicitud de participación en el Programa Agroambiental.
4. Para la primera anualidad, el período de retención de seis meses, al que hacen referencia los artículos 4.g) y 5.4 de esta Orden será elegido por el solicitante entre el 1 de febrero y el 31 de octubre de 2022, que se recogerá en el Anexo III “Plan anual de explotación
y manejo”.
Artículo 29
Solicitud de pago de las futuras anualidades
La solicitud de pago de las futuras anualidades se realizará conforme a la solicitud anual
de ayudas que se lleva a cabo en el marco de los pagos directos y de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control (solicitud única), regulada en el artículo 91 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Artículo 30
Financiación
1. La ayuda se encuentra cofinanciada por el FEADER, en un 75 por 100, por la
Administración General del Estado, en un 7,5 por 100 y el 17,5 por 100 restante por la Comunidad de Madrid.
2. La aplicación del gasto correspondiente a esta línea de ayudas será con cargo a los
Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid, a la partida presupuestaria 77303 del
Programa de gastos 411 A.
3. Desglose anual, según la siguiente tabla:
EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
ANUALIDAD
TOTAL DE AYUDA
PRESUPUESTARIA (€)
2023
Primera (período de compromiso 2022)
200.000,00
2024
Segunda (período de compromiso 2023)
200.000,00
2025
Tercera (período de compromiso 2024)
200.000,00
TOTAL PRESUPUESTO PROGRAMA AGROAMBIENTAL CONVOCADO
600.000,00
4. En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito
inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 50.000 euros, sin
necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2022. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Artículo 31
Recursos y reclamaciones frente a la convocatoria
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, en el Decreto 76/1993,
BOCM-20230323-26
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el
órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el
día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 70
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023
Pág. 143
3. El impreso de solicitud del pago de la primera anualidad es el que figura como
Anexo I, que también sirve como solicitud de participación en el Programa Agroambiental.
4. Para la primera anualidad, el período de retención de seis meses, al que hacen referencia los artículos 4.g) y 5.4 de esta Orden será elegido por el solicitante entre el 1 de febrero y el 31 de octubre de 2022, que se recogerá en el Anexo III “Plan anual de explotación
y manejo”.
Artículo 29
Solicitud de pago de las futuras anualidades
La solicitud de pago de las futuras anualidades se realizará conforme a la solicitud anual
de ayudas que se lleva a cabo en el marco de los pagos directos y de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control (solicitud única), regulada en el artículo 91 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Artículo 30
Financiación
1. La ayuda se encuentra cofinanciada por el FEADER, en un 75 por 100, por la
Administración General del Estado, en un 7,5 por 100 y el 17,5 por 100 restante por la Comunidad de Madrid.
2. La aplicación del gasto correspondiente a esta línea de ayudas será con cargo a los
Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid, a la partida presupuestaria 77303 del
Programa de gastos 411 A.
3. Desglose anual, según la siguiente tabla:
EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
ANUALIDAD
TOTAL DE AYUDA
PRESUPUESTARIA (€)
2023
Primera (período de compromiso 2022)
200.000,00
2024
Segunda (período de compromiso 2023)
200.000,00
2025
Tercera (período de compromiso 2024)
200.000,00
TOTAL PRESUPUESTO PROGRAMA AGROAMBIENTAL CONVOCADO
600.000,00
4. En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito
inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 50.000 euros, sin
necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2022. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Artículo 31
Recursos y reclamaciones frente a la convocatoria
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, en el Decreto 76/1993,
BOCM-20230323-26
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el
órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el
día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015.