A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230322-2)
Ordenación establecimientos hoteleros –  Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023

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TÍTULO III
Requisitos mínimos por clasificación y categoría
Capítulo I
De los hoteles
Artículo 22

Los hoteles de cinco estrellas deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Instalaciones:
1.o Climatización o aire acondicionado con mando graduable en todas sus dependencias.
o
2. Calefacción en todas sus dependencias.
3.o Agua caliente.
4.o Teléfono en dormitorio y cuarto de baño.
5.o Garaje cubierto en la proporción del treinta por ciento del número de habitaciones o plazas de aparcamiento concertadas en edificios cercanos en el
mismo porcentaje señalado.
b) Comunicaciones:
1.o Escaleras: escalera principal para uso exclusivo de clientes, con una anchura
mínima de 1,5 metros y escalera de servicio.
o
2. Accesos y salidas: independientes para clientes y servicio.
3.o Ascensores: ascensor, que deberá cumplir la normativa en materia de accesibilidad vigente y montacargas.
4.o Pasillos: los pasillos deberán tener una anchura mínima de 1,65 metros que se
podrán reducir a 1,5 metros cuando solo existan habitaciones a un lado. En
todo caso deberá cumplirse la normativa en materia de accesibilidad y seguridad de incendios vigente.
c) Zona de clientes:
1.o Vestíbulo: deberá ser adecuado a su categoría, con servicios de recepción y
conserjería atendidos permanentemente por personal capacitado.
2.o Salones: el hotel dispondrá de salones y, en su caso, comedores, con una capacidad adecuada al número de plazas del hotel.
3.o Bar: en zona diferenciada y con instalaciones propias.
4.o Servicios higiénicos separados para cada sexo. No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista del establecimiento y otros parámetros
relacionados con el aforo y la simultaneidad de su utilización, podrá justificar
la excepción de que estos servicios higiénicos puedan ser comunes.
o
5. Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,70 metros, salvo en el
baño y otras zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima
será de 2,20 metros. Además, estarán debidamente insonorizadas. Todas ellas
estarán dotadas de caja fuerte y minibar.
Las habitaciones, según su superficie, se clasifican en individuales, dobles,
dobles con salón o “junior suites” y “suites”.
Las habitaciones individuales tendrán una superficie de 10 metros cuadrados.
Las habitaciones dobles deben contar con una superficie de 17 metros cuadrados.
Se consideran habitaciones dobles con salón o “junior suites” el conjunto de
una habitación doble de 15 metros cuadrados de superficie y un salón de 12
metros cuadrados, pudiendo estar este último integrado o no en el dormitorio.
Se consideran “suites” los conjuntos de dos o más habitaciones de 10 o 17 metros cuadrados, según sean individuales o dobles, con sus cuartos de baño respectivos y un salón de 12 metros cuadrados.
6.o Cuartos de baño: los cuartos de baño estarán dotados de ducha, lavabo e inodoro y opcionalmente se podrá instalar bañera. La superficie mínima de los

BOCM-20230322-2

Requisitos mínimos obligatorios para hoteles de cinco estrellas