A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230322-2)
Ordenación establecimientos hoteleros –  Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 69

Artículo 17
Servicios comunes complementarios
En el precio de la unidad de alojamiento se consideran incluidos los suministros de
agua; energía eléctrica; calefacción y, en su caso, refrigeración, combustible, uso de ropa
de cama y baño, limpieza del alojamiento, aparcamientos exteriores, uso de piscinas y el
servicio de wifi.
Artículo 18
Cómputo de jornada
1. La duración de la estancia será la que libremente se acuerde entre las partes en el
momento de la contratación.
2. El precio de la unidad de alojamiento se contará, salvo pacto en contrario, por días
o jornadas que terminarán a las doce horas del mediodía.
3. Además del servicio de alojamiento que se preste los servicios complementarios
podrán ser facturados por día o jornada en función de la utilización de los mismos.
Artículo 19
Facturación
1. Los establecimientos hoteleros están obligados a expedir y entregar al cliente una
factura que se emitirá de conformidad con la normativa reguladora de la materia.
2. En todo caso, las facturas reflejarán de manera clara:
a) El desglose por días y conceptos en términos claros, de los servicios prestados.
b) El nombre, categoría y número de identificación fiscal o código de identificación
fiscal, del titular del establecimiento.
c) El nombre completo del cliente y su documento nacional de identidad u otro documento oficial de identificación.
d) Número de habitación.
e) Número de personas alojadas.
f) Fechas de entrada y salida.
g) Fecha de la factura.
3. Los duplicados de las facturas se conservarán por el plazo de un año desde su emisión a efectos de comprobación por la dirección general competente en materia de Turismo.
Artículo 20
Pago del precio
1. Los usuarios turísticos deberán abonar el precio correspondiente a los servicios
utilizados en el lugar y tiempo convenido con la empresa de alojamiento hotelero, y previa
presentación de la factura, sin que en ningún caso la formulación de reclamación exima del
citado pago.
2. A falta de acuerdo expreso se entenderá que el pago debe efectuarlo en el mismo
establecimiento y en el momento en que le fuese presentado al cobro la factura.
3. El pago del precio se efectuará, de conformidad con la normativa aplicable, en
efectivo, con tarjeta de crédito o débito, o por cualquier otro medio válido de pago cuya utilización haya sido admitida por la empresa de alojamiento hotelero.
Artículo 21
El régimen de reservas y anulaciones vendrá determinado por el acuerdo entre las partes, debiendo constar expresamente la aceptación, por parte del cliente, de las condiciones
pactadas. El incumplimiento de las condiciones pactadas y, en todo caso, la reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles, se considerará como infracción
grave con arreglo a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.

BOCM-20230322-2

Reservas y anulaciones