A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230322-2)
Ordenación establecimientos hoteleros – Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023
Pág. 19
Artículo 14
Dispensas de carácter general
1. La dirección general competente en materia de Turismo, ponderando en su conjunto las circunstancias existentes y los requisitos mínimos exigidos, podrá motivadamente dispensar a un establecimiento determinado, de alguno o algunos de ellos, cuando así lo
aconsejen sus características especiales o el número, calidad o demás circunstancias de las
condiciones ofrecidas.
Tal dispensa, que se presentará conforme al modelo normalizado disponible en la Sede
Electrónica de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid , deberá estar
motivada con criterios técnicos o compensatorios que la valoren respecto del total de los
servicios y condiciones existentes en el establecimiento.
2. Se valorará especialmente el reconocimiento de estas dispensas a los establecimientos hoteleros instalados en edificios que, en su totalidad o en parte, se hallen especialmente
protegidos por sus valores arquitectónicos, históricos o artísticos.
Artículo 15
Dispensas de superficie en habitaciones y cuartos de baño
La facultad de dispensa, en lo que afecte a los requisitos mínimos exigidos en las habitaciones y en los cuartos de baño, salvo en los supuestos contemplados en el apartado segundo del artículo anterior, se ejercerá, en su caso, siempre que existan razones técnicas debidamente acreditadas y de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La superficie mínima exigible para las habitaciones, los baños o los aseos, según
categoría, no podrá ser objeto de dispensa cuando suponga una reducción superior
al quince por ciento de tal superficie.
b) Las dispensas a que se refiere el apartado anterior solo se concederán con mantenimiento de la categoría pretendida, cuando afecten a menos del cincuenta por ciento
de las habitaciones o de los baños o aseos.
c) Solo por razones muy cualificadas, de las que exista constancia documental significativa, podrán interpretarse los porcentajes de los apartados precedentes como indicativos, admitiéndose variaciones leves y excepcionales plenamente justificadas.
TÍTULO II
Régimen de precios
Artículo 16
1. Los establecimientos hoteleros, cualquiera que sea su calificación y categoría,
fijarán los precios totales de los servicios de alojamiento y de comedor, así como del resto de servicios complementarios que se ofrezcan, debiendo darles la máxima publicidad
y exponerlos al público en lugar destacado y de fácil localización y lectura en la recepción, pudiendo para ello utilizar cualquiera de los diferentes tipos de soportes publicitarios, incluidos los digitales.
2. A efectos informativos, en cada habitación deberá existir una lista actualizada de
los precios totales de los siguientes servicios, en su caso:
a) Lavandería.
b) Consumiciones de minibar.
c) Garaje.
d) Plataformas de contenido audiovisual.
e) Peluquería.
f) Gimnasio.
g) Llamadas telefónicas.
h) Restauración en habitaciones.
i) Cualquier otro servicio que se ofrezca por el establecimiento.
3. La información de los precios totales deberá incluir toda carga, impuesto o gravamen que les afecten, así como los descuentos que le sean aplicados, en su caso.
BOCM-20230322-2
De los precios totales
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023
Pág. 19
Artículo 14
Dispensas de carácter general
1. La dirección general competente en materia de Turismo, ponderando en su conjunto las circunstancias existentes y los requisitos mínimos exigidos, podrá motivadamente dispensar a un establecimiento determinado, de alguno o algunos de ellos, cuando así lo
aconsejen sus características especiales o el número, calidad o demás circunstancias de las
condiciones ofrecidas.
Tal dispensa, que se presentará conforme al modelo normalizado disponible en la Sede
Electrónica de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid , deberá estar
motivada con criterios técnicos o compensatorios que la valoren respecto del total de los
servicios y condiciones existentes en el establecimiento.
2. Se valorará especialmente el reconocimiento de estas dispensas a los establecimientos hoteleros instalados en edificios que, en su totalidad o en parte, se hallen especialmente
protegidos por sus valores arquitectónicos, históricos o artísticos.
Artículo 15
Dispensas de superficie en habitaciones y cuartos de baño
La facultad de dispensa, en lo que afecte a los requisitos mínimos exigidos en las habitaciones y en los cuartos de baño, salvo en los supuestos contemplados en el apartado segundo del artículo anterior, se ejercerá, en su caso, siempre que existan razones técnicas debidamente acreditadas y de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La superficie mínima exigible para las habitaciones, los baños o los aseos, según
categoría, no podrá ser objeto de dispensa cuando suponga una reducción superior
al quince por ciento de tal superficie.
b) Las dispensas a que se refiere el apartado anterior solo se concederán con mantenimiento de la categoría pretendida, cuando afecten a menos del cincuenta por ciento
de las habitaciones o de los baños o aseos.
c) Solo por razones muy cualificadas, de las que exista constancia documental significativa, podrán interpretarse los porcentajes de los apartados precedentes como indicativos, admitiéndose variaciones leves y excepcionales plenamente justificadas.
TÍTULO II
Régimen de precios
Artículo 16
1. Los establecimientos hoteleros, cualquiera que sea su calificación y categoría,
fijarán los precios totales de los servicios de alojamiento y de comedor, así como del resto de servicios complementarios que se ofrezcan, debiendo darles la máxima publicidad
y exponerlos al público en lugar destacado y de fácil localización y lectura en la recepción, pudiendo para ello utilizar cualquiera de los diferentes tipos de soportes publicitarios, incluidos los digitales.
2. A efectos informativos, en cada habitación deberá existir una lista actualizada de
los precios totales de los siguientes servicios, en su caso:
a) Lavandería.
b) Consumiciones de minibar.
c) Garaje.
d) Plataformas de contenido audiovisual.
e) Peluquería.
f) Gimnasio.
g) Llamadas telefónicas.
h) Restauración en habitaciones.
i) Cualquier otro servicio que se ofrezca por el establecimiento.
3. La información de los precios totales deberá incluir toda carga, impuesto o gravamen que les afecten, así como los descuentos que le sean aplicados, en su caso.
BOCM-20230322-2
De los precios totales