A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230322-2)
Ordenación establecimientos hoteleros –  Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 69

Artículo 12
Forma y lugar de presentación de las declaraciones responsables,
solicitudes de informes previos y solicitudes de dispensas
1. Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14
y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
a) Si el interesado es una persona física podrá, a su elección, realizar la declaración
responsable, la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
b) Si el interesado es alguno de los sujetos relacionados en el artículo 14.2 estará
obligado a realizar la declaración responsable, la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios electrónicos.
2. Lugares de presentación de las declaraciones responsables, solicitudes y documentación:
a) Para las personas físicas en el Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid, a través del portal Administración Digital. Punto de Acceso General
( https://tramita.comunidad.madrid ), mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
http://comunidad.madrid , o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Para los sujetos relacionados en el artículo 14.2 solamente en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través del portal Administración Digital. Punto de Acceso General ( https://tramita.comunidad.madrid ), mediante los medios
telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid http://comunidad.madrid o en los demás registros electrónicos previstos
en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en
la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Artículo 13

1. En el caso de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
con la administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2, la notificación se
realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el interesado está obligado a estar dado de alta
en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el
enlace de la página web: https://www.comunidad.madrid
2. Los interesados que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones
administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso correspondiente y se
ha dado de alta en el sistema.
3. La documentación necesaria puede anexarse a la solicitud, pero los interesados
tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración
actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a
ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los
documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en
el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
4. Podrán aportarse documentos a través del portal https://www.comunidad.madrid

BOCM-20230322-2

Forma en la que se practicarán las notificaciones y medios para realizar
la aportación de documentación