A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230322-2)
Ordenación establecimientos hoteleros –  Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 69

cuartos de baño será de 5 metros cuadrados. El inodoro estará independizado
del resto de los elementos higiénicos.
d) Zona de servicios: la zona de servicios constará de:
1.o Oficio de planta en al menos el cincuenta por ciento de las plantas destinadas
a habitaciones, dotado de vertedero con grifo y uno o varios armarios.
2.o Almacén de equipaje.
3.o Almacén de lencería.
4.o Cocina, en su caso, dotada de sistema de extracción de humos, frigoríficos, así
como despensas y bodegas, con la capacidad adecuada para preparar simultáneamente el cuarenta por ciento de las plazas del comedor.
e) Otros servicios al cliente:
1.o Lavandería y planchado.
2.o Servicio permanente veinticuatro horas para atender a los clientes y facilitar
bebidas y alimentos de sencilla elaboración.
Artículo 23

Los hoteles de cuatro estrellas deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Instalaciones:
1.o Climatización o aire acondicionado en todas sus dependencias.
2.o Calefacción en todas sus dependencias.
3.o Agua caliente.
4.o Teléfono en el dormitorio.
5.o Garaje cubierto en la proporción del veinticinco por ciento del número de habitaciones o plazas de aparcamiento concertadas en edificios cercanos en el
mismo porcentaje señalado.
b) Comunicaciones:
1.o Escaleras: escalera principal para uso exclusivo de clientes con una anchura
mínima de 1,4 metros y escalera de servicio.
2.o Accesos y salidas: independientes para clientes y servicio.
3.o Ascensores: ascensor, que deberá cumplir la normativa en materia de accesibilidad vigente y montacargas.
4.o Pasillos: los pasillos deberán tener una anchura mínima de 1,5 metros. Se podrán reducir a 1,4 metros cuando solo existan habitaciones a un lado. En todo
caso, deberá cumplirse la normativa en materia de accesibilidad y seguridad
de incendios vigente.
c) Zona de clientes:
1.o Vestíbulo: deberá albergar los servicios de recepción y conserjería, atendidos
permanentemente por personal capacitado.
2.o Salones: el hotel dispondrá de salones y, en su caso, comedores, con capacidad
adecuada al número de plazas del hotel.
3.o Bar.
4.o Servicios higiénicos separados para cada sexo. No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista del establecimiento y otros parámetros
relacionados con el aforo y la simultaneidad de su utilización podrá justificar
la excepción de que estos servicios higiénicos puedan ser comunes.
5.o Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,60 metros, salvo en el
baño y otras zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima
será de 2,20 metros. Además, estarán debidamente insonorizadas. Todas ellas
estarán dotadas de caja fuerte y minibar.
Las habitaciones según su superficie se clasifican en individuales, dobles y
doble con salón o junior suite.
Las habitaciones individuales tendrán una superficie de 9 metros cuadrados.
Las habitaciones dobles deben contar con una superficie de 16 metros cuadrados.

BOCM-20230322-2

Requisitos mínimos obligatorios para hoteles de cuatro estrellas