A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230322-2)
Ordenación establecimientos hoteleros –  Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 14

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 69

De este modo, la presente norma da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, en cuanto la razón fundamental es favorecer en nuestra comunidad autónoma un marco normativo de ordenación de la actividad de los establecimientos hoteleros actual y ágil,
al encontrarse sin trabas ni rigideces innecesarias, lo que incide de forma positiva en el interés general al contribuir de forma directa al desarrollo económico de la región.
De la misma forma, esta norma se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que establece la regulación imprescindible de la ordenación de los establecimientos hoteleros de
la Comunidad de Madrid, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Es acorde con el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico vigente desarrollando los preceptos de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, y
crea un marco normativo turístico reglamentario claro y que facilita el conocimiento y comprensión para las empresas y usuarios.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación con el artículo 60.1 y 2, de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid, el proyecto se sometió a los trámites de consulta y de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa.
En cuanto al principio de eficiencia se debe señalar que, con el artículo 8.1 de esta norma, se aumentarán las cargas administrativas si se realiza la opción de tener en el establecimiento hotelero un reglamento de uso o régimen interior, que deberá anunciarse de forma bien visible en los lugares de acceso al establecimiento y en las páginas web de las
empresas que dispongan de ellas.
En este mismo sentido se considera el régimen de admisión de animales domésticos en
un establecimiento hotelero, que al deber constar en lugares visibles del establecimiento y
en la información de promoción dará lugar a que se aumenten las cargas administrativas.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa; de las secretarías generales técnicas de las diferentes consejerías; de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; del Consejo de
Consumo de la Comunidad de Madrid; de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte; de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, sobre los análisis de impactos de carácter social: por razón de género; de orientación sexual,
identidad o expresión de género, e infancia, adolescencia y familia y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con la
disposición final primera de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo
con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de marzo de 2023,
DISPONE
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
El presente decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos abiertos
al público, dedicados a prestar alojamiento turístico de carácter temporal, profesional,
habitualmente y mediante precio, en habitaciones o apartamentos, con o sin otros servicios de carácter complementario, y de acuerdo con las especificaciones que en el mismo
se determinan.

BOCM-20230322-2

Objeto