A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230322-2)
Ordenación establecimientos hoteleros –  Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1, apartados 17 y 21, de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en
materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los
objetivos marcados por la política económica nacional, y en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Mediante la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, se ordena el sector turístico, estableciéndose los principios básicos a los que
habrán de acomodarse la acción administrativa y la de los particulares, en materia de planificación, promoción y fomento.
El Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros
de la Comunidad de Madrid, regula la ordenación de los establecimientos abiertos al público, dedicados a prestar alojamiento turístico de carácter temporal, profesional, habitualmente y mediante precio, en habitaciones o apartamentos, con o sin otros servicios de carácter complementario.
Posteriormente, la Ley 1/1999, de 12 de marzo, se modificó por la Ley 8/2009, de 21
de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, cuya finalidad, según su preámbulo, es recoger las modificaciones legislativas precisas para la adaptación de la normativa autonómica a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. La
modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, supuso la sustitución de las autorizaciones
de las distintas modalidades de alojamiento turístico y de los establecimientos de restauración por la presentación de una declaración responsable y, en relación con las agencias de
viajes, la eliminación del requisito de estar en posesión del título-licencia para el ejercicio
de la actividad, sustituyéndose por una declaración responsable.
El sector de los establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid representa uno
de los pilares fundamentales en la economía de la Comunidad de Madrid, constituyendo en
la actualidad una de las ofertas más sólidas y diversificadas de Europa.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 159/2003, de 10 de julio,
y como consecuencia de que se debe adaptar el contenido a lo dispuesto en la Ley 1/1999,
de 12 de marzo, modificada por la Ley 8/1999, de 21 de diciembre, se hace necesario que
se dicte una nueva norma que sustituya al citado decreto.
El presente decreto se compone de cuatro títulos, dividido en cuarenta y dos artículos,
una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.
Así, respecto al régimen jurídico previsto en el Decreto 159/2003, de 10 de julio, se
actualiza el mismo a la situación económica, técnica y jurídica existente.
De esta manera se recogen conceptos del articulado para ofrecer un texto con un contenido actual y de mayor precisión técnica, así como los requisitos mínimos obligatorios por
clasificación y categoría, con el fin de adecuarlos a la realidad presente de un sector tan dinámico e innovador como es el turístico de la Comunidad de Madrid.
Se destaca que se han eliminado o flexibilizado aquellos requisitos mínimos obligatorios por clasificación y categoría de los establecimientos hoteleros que creaban trabas y rigideces innecesarias.
En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia,
en aplicación de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

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