A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230322-2)
Ordenación establecimientos hoteleros – Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023
Pág. 27
metros. La superficie será de 7 metros cuadrados en las individuales y de 11
metros cuadrados en las dobles.
4.o Cuarto de baño: en cada planta habrá un cuarto de baño con bañera o ducha o
ambas, lavabo e inodoro por cada dos habitaciones, además de un cuarto de
baño con lavabo e inodoro por planta. En ambos casos, la altura libre mínima
será de 2,20 metros.
c) De una estrella:
1.o Instalaciones: calefacción, agua caliente y teléfono de uso general en zona de
clientes.
2.o Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,50 metros, salvo en el
baño y otras zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima
será de 2,20 metros. La superficie mínima de las habitaciones será de 7 metros cuadrados u 11 metros cuadrados, según sean individuales o dobles.
3.o Cuartos de baño: un cuarto de baño con bañera o ducha o ambas, lavabo e inodoro por cada tres habitaciones, además de un cuarto de baño con lavabo e inodoro por planta. En ambos casos, la altura libre mínima será de 2,20 metros.
Artículo 32
Casas de huéspedes
Las casas de huéspedes deberán, en todo caso, contar con:
a) Calefacción, agua caliente y teléfono público de uso general.
b) Cuarto de baño con bañera o ducha o ambas, lavabo e inodoro por cada tres habitaciones. La altura libre mínima será de 2,20 metros.
c) Las habitaciones tendrán una superficie mínima de 7 o 10 metros cuadrados,
según sean individuales o dobles.
d) Las habitaciones tendrán una altura de 2,50 metros, salvo en zonas con descuelgues
de instalaciones, cuya altura libre mínima será de 2,20 metros.
Capítulo IV
Disposiciones comunes a establecimientos hoteleros
Artículo 33
Camas supletorias o sofás cama
1. Previa declaración responsable debidamente cumplimentada y presentada por el
titular de la actividad turística de alojamiento en establecimiento hotelero o su representante legal, se podrá instalar de forma eventual una o dos camas supletorias o sofás cama como
máximo, siempre y cuando la habitación disponga de una superficie mínima superior al
veinticinco por ciento o cincuenta por ciento (respectivamente para una cama supletoria/sofá
cama de una plaza o dos camas supletorias/sofá cama de dos plazas), con respecto a las superficies mínimas determinadas en los anteriores artículos que las recogen.
2. Esta declaración responsable será una declaración responsable distinta a la de inicio de la actividad de alojamiento en establecimiento hotelero.
Artículo 34
Los establecimientos hoteleros deberán disponer de habitaciones accesibles para personas con discapacidad conforme a la normativa vigente sobre la materia, y respecto a su
número, como mínimo:
a) Los establecimientos que cuenten con un número de habitaciones entre 5 y 50 deberán ofertar, al menos, una habitación adaptada para personas con discapacidad.
b) Los establecimientos que cuenten con un número de habitaciones entre 51 y 100 deberán ofertar, al menos, dos habitaciones adaptadas para personas con discapacidad.
c) Los establecimientos que cuenten con un número de habitaciones entre 101 y 150
deberán ofertar, al menos, cuatro habitaciones adaptadas para personas con discapacidad.
BOCM-20230322-2
Habitaciones accesibles
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023
Pág. 27
metros. La superficie será de 7 metros cuadrados en las individuales y de 11
metros cuadrados en las dobles.
4.o Cuarto de baño: en cada planta habrá un cuarto de baño con bañera o ducha o
ambas, lavabo e inodoro por cada dos habitaciones, además de un cuarto de
baño con lavabo e inodoro por planta. En ambos casos, la altura libre mínima
será de 2,20 metros.
c) De una estrella:
1.o Instalaciones: calefacción, agua caliente y teléfono de uso general en zona de
clientes.
2.o Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,50 metros, salvo en el
baño y otras zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima
será de 2,20 metros. La superficie mínima de las habitaciones será de 7 metros cuadrados u 11 metros cuadrados, según sean individuales o dobles.
3.o Cuartos de baño: un cuarto de baño con bañera o ducha o ambas, lavabo e inodoro por cada tres habitaciones, además de un cuarto de baño con lavabo e inodoro por planta. En ambos casos, la altura libre mínima será de 2,20 metros.
Artículo 32
Casas de huéspedes
Las casas de huéspedes deberán, en todo caso, contar con:
a) Calefacción, agua caliente y teléfono público de uso general.
b) Cuarto de baño con bañera o ducha o ambas, lavabo e inodoro por cada tres habitaciones. La altura libre mínima será de 2,20 metros.
c) Las habitaciones tendrán una superficie mínima de 7 o 10 metros cuadrados,
según sean individuales o dobles.
d) Las habitaciones tendrán una altura de 2,50 metros, salvo en zonas con descuelgues
de instalaciones, cuya altura libre mínima será de 2,20 metros.
Capítulo IV
Disposiciones comunes a establecimientos hoteleros
Artículo 33
Camas supletorias o sofás cama
1. Previa declaración responsable debidamente cumplimentada y presentada por el
titular de la actividad turística de alojamiento en establecimiento hotelero o su representante legal, se podrá instalar de forma eventual una o dos camas supletorias o sofás cama como
máximo, siempre y cuando la habitación disponga de una superficie mínima superior al
veinticinco por ciento o cincuenta por ciento (respectivamente para una cama supletoria/sofá
cama de una plaza o dos camas supletorias/sofá cama de dos plazas), con respecto a las superficies mínimas determinadas en los anteriores artículos que las recogen.
2. Esta declaración responsable será una declaración responsable distinta a la de inicio de la actividad de alojamiento en establecimiento hotelero.
Artículo 34
Los establecimientos hoteleros deberán disponer de habitaciones accesibles para personas con discapacidad conforme a la normativa vigente sobre la materia, y respecto a su
número, como mínimo:
a) Los establecimientos que cuenten con un número de habitaciones entre 5 y 50 deberán ofertar, al menos, una habitación adaptada para personas con discapacidad.
b) Los establecimientos que cuenten con un número de habitaciones entre 51 y 100 deberán ofertar, al menos, dos habitaciones adaptadas para personas con discapacidad.
c) Los establecimientos que cuenten con un número de habitaciones entre 101 y 150
deberán ofertar, al menos, cuatro habitaciones adaptadas para personas con discapacidad.
BOCM-20230322-2
Habitaciones accesibles