A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230322-2)
Ordenación establecimientos hoteleros – Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 69
3.o Para hoteles-apartamentos de dos estrellas: 10 metros cuadrados en habitaciones dobles, 7 metros cuadrados en habitaciones individuales, 11 metros
cuadrados en salón-comedor y 20 metros cuadrados en estudios.
4.o Para hoteles-apartamentos de una estrella: 9 metros cuadrados en habitaciones dobles, 6 metros cuadrados en habitaciones individuales, 10 metros
cuadrados en salón-comedor y 20 metros cuadrados en estudios.
b) Superficies de cuartos de baño: todos los apartamentos tendrán un cuarto de baño
dotado de bañera o ducha o ambas, inodoro y lavabo, por cada cuatro plazas o
fracción. En los apartamentos de cuatro estrellas se computarán como plazas las
camas convertibles.
Atendiendo a su categoría, las superficies de los cuartos de baño serán las siguientes:
1.o Para hoteles-apartamentos de cuatro estrellas: 4,5 metros cuadrados.
2.o Para hoteles-apartamentos de tres estrellas: 4 metros cuadrados.
3.o Para hoteles-apartamentos de dos estrellas: 3,5 metros cuadrados.
4.o Para hoteles-apartamentos de una estrella: 3,5 metros cuadrados.
c) Otros servicios al cliente: lavandería y planchado.
Capítulo III
De las pensiones, hostales y casas de huéspedes
Artículo 30
Pensiones
1. Las pensiones podrán ubicarse en uno o varios pisos correlativos y comunicados
entre sí por escalera interna de uso exclusivo, dentro de un mismo edificio. Podrán autorizarse con o sin comedor.
2. Las pensiones podrán condicionar la estancia de los clientes a que se acojan al
régimen de pensión completa, siempre que dispongan de comedor y cocina adecuados a
su categoría.
Artículo 31
Las pensiones y hostales deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos, según la
categoría:
a) De tres estrellas:
1.o Instalaciones: calefacción en todas sus dependencias, agua caliente, teléfono
de uso general en zona de clientes y ascensor, si tiene tres o más plantas, incluida la de sótano, en su caso. Deberá cumplirse la normativa en materia de
accesibilidad vigente.
2.o Zona de clientes: en el vestíbulo estará ubicada la recepción-conserjería.
3.o Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,50 metros, salvo en zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima será de 2,20
metros. La superficie mínima será de 12 metros cuadrados en habitaciones
dobles y 7 metros cuadrados en individuales.
4.o Cuartos de baño: cuarto de baño en todas las habitaciones y estarán dotados de
bañera o ducha o ambas, lavabo e inodoro. La altura libre mínima será de 2,20
metros.
b) De dos estrellas:
1.o Instalaciones: calefacción en todas sus dependencias, agua caliente, teléfono
de uso general en zona de clientes, ascensor, si tiene cuatro o más plantas (incluida la de sótano, en su caso). Deberá cumplirse la normativa en materia de
accesibilidad vigente.
2.o Zona de clientes: contará con un vestíbulo y, si el establecimiento tuviera más
de diez habitaciones, el vestíbulo tendrá una recepción.
3.o Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,50 metros, salvo en zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima será de 2,20
BOCM-20230322-2
Requisitos mínimos por categorías
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 69
3.o Para hoteles-apartamentos de dos estrellas: 10 metros cuadrados en habitaciones dobles, 7 metros cuadrados en habitaciones individuales, 11 metros
cuadrados en salón-comedor y 20 metros cuadrados en estudios.
4.o Para hoteles-apartamentos de una estrella: 9 metros cuadrados en habitaciones dobles, 6 metros cuadrados en habitaciones individuales, 10 metros
cuadrados en salón-comedor y 20 metros cuadrados en estudios.
b) Superficies de cuartos de baño: todos los apartamentos tendrán un cuarto de baño
dotado de bañera o ducha o ambas, inodoro y lavabo, por cada cuatro plazas o
fracción. En los apartamentos de cuatro estrellas se computarán como plazas las
camas convertibles.
Atendiendo a su categoría, las superficies de los cuartos de baño serán las siguientes:
1.o Para hoteles-apartamentos de cuatro estrellas: 4,5 metros cuadrados.
2.o Para hoteles-apartamentos de tres estrellas: 4 metros cuadrados.
3.o Para hoteles-apartamentos de dos estrellas: 3,5 metros cuadrados.
4.o Para hoteles-apartamentos de una estrella: 3,5 metros cuadrados.
c) Otros servicios al cliente: lavandería y planchado.
Capítulo III
De las pensiones, hostales y casas de huéspedes
Artículo 30
Pensiones
1. Las pensiones podrán ubicarse en uno o varios pisos correlativos y comunicados
entre sí por escalera interna de uso exclusivo, dentro de un mismo edificio. Podrán autorizarse con o sin comedor.
2. Las pensiones podrán condicionar la estancia de los clientes a que se acojan al
régimen de pensión completa, siempre que dispongan de comedor y cocina adecuados a
su categoría.
Artículo 31
Las pensiones y hostales deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos, según la
categoría:
a) De tres estrellas:
1.o Instalaciones: calefacción en todas sus dependencias, agua caliente, teléfono
de uso general en zona de clientes y ascensor, si tiene tres o más plantas, incluida la de sótano, en su caso. Deberá cumplirse la normativa en materia de
accesibilidad vigente.
2.o Zona de clientes: en el vestíbulo estará ubicada la recepción-conserjería.
3.o Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,50 metros, salvo en zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima será de 2,20
metros. La superficie mínima será de 12 metros cuadrados en habitaciones
dobles y 7 metros cuadrados en individuales.
4.o Cuartos de baño: cuarto de baño en todas las habitaciones y estarán dotados de
bañera o ducha o ambas, lavabo e inodoro. La altura libre mínima será de 2,20
metros.
b) De dos estrellas:
1.o Instalaciones: calefacción en todas sus dependencias, agua caliente, teléfono
de uso general en zona de clientes, ascensor, si tiene cuatro o más plantas (incluida la de sótano, en su caso). Deberá cumplirse la normativa en materia de
accesibilidad vigente.
2.o Zona de clientes: contará con un vestíbulo y, si el establecimiento tuviera más
de diez habitaciones, el vestíbulo tendrá una recepción.
3.o Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,50 metros, salvo en zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima será de 2,20
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Requisitos mínimos por categorías