A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230322-2)
Ordenación establecimientos hoteleros – Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023
Pág. 25
2.o Accesos y salidas: una vía de acceso y salida para clientes y servicio.
3.o Ascensores: ascensor cuando tengan tres o más plantas incluida la de sótano,
en su caso. En todo caso, deberá cumplirse la normativa en materia de accesibilidad vigente.
4.o Pasillos: los pasillos deberán tener una anchura de 1,2 metros. Se podrá reducir a
1,1 metros cuando solo existan habitaciones a un lado. En todo caso deberá cumplirse la normativa en materia de accesibilidad y seguridad de incendios vigente.
c) Zona de clientes:
1.o Vestíbulo: deberá contar con recepción-conserjería.
2.o Servicios higiénicos separados para cada sexo. No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista del establecimiento y otros parámetros
relacionados con el aforo y la simultaneidad de su utilización podrá justificar
la excepción de que estos servicios higiénicos puedan ser comunes.
3.o Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,50 metros, salvo en el
baño y otras zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima
será de 2,20 metros. Todas ellas tendrán cuarto de baño y estarán dotadas de
armario o elemento similar en prestaciones.
Las habitaciones según su superficie se clasifican en individuales y dobles.
Las habitaciones individuales tendrán una superficie de 7 metros cuadrados.
Las habitaciones dobles deben contar con una superficie de 12 metros cuadrados.
4.o Cuartos de baño: estarán dotados de bañera o ducha o ambas, lavabo e inodoro.
La superficie mínima será de 3,5 metros cuadrados.
Capítulo II
De los hoteles-apartamentos
Artículo 27
Hoteles-apartamentos
Los hoteles-apartamentos, definidos en el artículo 2, se regirán en materia de requisitos mínimos por lo dispuesto para hoteles de la correspondiente categoría, sin perjuicio de
lo establecido en este capítulo.
Artículo 28
Composición
1. Cada apartamento estará compuesto de las siguientes piezas:
a) Salón-comedor, en el que podrán instalarse dos camas convertibles.
b) Cocina, dotada de frigorífico e instalaciones correspondientes.
c) Uno o varios dormitorios.
d) Cuarto de baño.
2. Asimismo, se considerarán incluidos, dentro del concepto de apartamento, los
“estudios” o alojamientos constituidos por una sola pieza común para salón-comedor,
dormitorio, con cuarto de baño independiente, y cocina.
Artículo 29
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, los hoteles-apartamentos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Atendiendo a su categoría y tipo de habitación las superficies serán las siguientes:
1.o Para hoteles-apartamentos de cuatro estrellas: 12 metros cuadrados en habitaciones dobles, 9 metros cuadrados en habitaciones individuales, 12 metros
cuadrados en salón-comedor y 24 metros cuadrados en estudios.
2.o Para hoteles-apartamentos de tres estrellas: 11 metros cuadrados en habitaciones
dobles, 8 metros cuadrados en habitaciones individuales, 12 metros cuadrados en
salón-comedor y 22 metros cuadrados en estudios.
BOCM-20230322-2
Requisitos mínimos obligatorios para hoteles-apartamentos
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023
Pág. 25
2.o Accesos y salidas: una vía de acceso y salida para clientes y servicio.
3.o Ascensores: ascensor cuando tengan tres o más plantas incluida la de sótano,
en su caso. En todo caso, deberá cumplirse la normativa en materia de accesibilidad vigente.
4.o Pasillos: los pasillos deberán tener una anchura de 1,2 metros. Se podrá reducir a
1,1 metros cuando solo existan habitaciones a un lado. En todo caso deberá cumplirse la normativa en materia de accesibilidad y seguridad de incendios vigente.
c) Zona de clientes:
1.o Vestíbulo: deberá contar con recepción-conserjería.
2.o Servicios higiénicos separados para cada sexo. No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista del establecimiento y otros parámetros
relacionados con el aforo y la simultaneidad de su utilización podrá justificar
la excepción de que estos servicios higiénicos puedan ser comunes.
3.o Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,50 metros, salvo en el
baño y otras zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima
será de 2,20 metros. Todas ellas tendrán cuarto de baño y estarán dotadas de
armario o elemento similar en prestaciones.
Las habitaciones según su superficie se clasifican en individuales y dobles.
Las habitaciones individuales tendrán una superficie de 7 metros cuadrados.
Las habitaciones dobles deben contar con una superficie de 12 metros cuadrados.
4.o Cuartos de baño: estarán dotados de bañera o ducha o ambas, lavabo e inodoro.
La superficie mínima será de 3,5 metros cuadrados.
Capítulo II
De los hoteles-apartamentos
Artículo 27
Hoteles-apartamentos
Los hoteles-apartamentos, definidos en el artículo 2, se regirán en materia de requisitos mínimos por lo dispuesto para hoteles de la correspondiente categoría, sin perjuicio de
lo establecido en este capítulo.
Artículo 28
Composición
1. Cada apartamento estará compuesto de las siguientes piezas:
a) Salón-comedor, en el que podrán instalarse dos camas convertibles.
b) Cocina, dotada de frigorífico e instalaciones correspondientes.
c) Uno o varios dormitorios.
d) Cuarto de baño.
2. Asimismo, se considerarán incluidos, dentro del concepto de apartamento, los
“estudios” o alojamientos constituidos por una sola pieza común para salón-comedor,
dormitorio, con cuarto de baño independiente, y cocina.
Artículo 29
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, los hoteles-apartamentos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Atendiendo a su categoría y tipo de habitación las superficies serán las siguientes:
1.o Para hoteles-apartamentos de cuatro estrellas: 12 metros cuadrados en habitaciones dobles, 9 metros cuadrados en habitaciones individuales, 12 metros
cuadrados en salón-comedor y 24 metros cuadrados en estudios.
2.o Para hoteles-apartamentos de tres estrellas: 11 metros cuadrados en habitaciones
dobles, 8 metros cuadrados en habitaciones individuales, 12 metros cuadrados en
salón-comedor y 22 metros cuadrados en estudios.
BOCM-20230322-2
Requisitos mínimos obligatorios para hoteles-apartamentos