A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230322-2)
Ordenación establecimientos hoteleros – Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 69
d) Zona de servicios: la zona de servicios constará de:
1.o Oficio de planta, en al menos, el 50 por 100 de las plantas destinadas a habitaciones, dotado de vertedero con grifo y uno o varios armarios.
2.o Cocina, en su caso, dotada de sistema de extracción de humos, frigoríficos y
despensas y bodegas, que tendrá la capacidad adecuada para preparar simultáneamente el cuarenta por ciento de las plazas del comedor.
e) Otros servicios al cliente: lavandería y planchado.
Artículo 25
Requisitos mínimos obligatorios para hoteles de dos estrellas
Los hoteles de dos estrellas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Instalaciones:
1.o Calefacción en todas las dependencias.
2.o Agua caliente.
3.o Teléfono de uso general en zona de clientes.
b) Comunicaciones:
1.o Escaleras: escalera con una anchura de 1,2 metros.
2.o Accesos y salidas: comunes para clientes y servicio.
3.o Ascensores: ascensor cuando tengan tres o más plantas (incluida la de sótano).
En todo caso, deberá cumplirse la normativa en materia de accesibilidad
vigente.
4.o Pasillos: los pasillos deberán tener una anchura de 1,3 metros. Se podrán reducir a 1,2 metros cuando solo existan habitaciones a un lado. En todo caso,
deberá cumplirse la normativa en materia de accesibilidad y seguridad de
incendios vigente.
c) Zona de clientes:
1.o Vestíbulo: deberá contar con recepción-conserjería.
2.o Servicios higiénicos separados para cada sexo. No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista del establecimiento y otros parámetros
relacionados con el aforo y la simultaneidad de su utilización podrá justificar
la excepción de que estos servicios higiénicos puedan ser comunes.
3.o Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,50 metros, salvo en el
baño y otras zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima
será de 2,20 metros. Todas ellas tendrán cuarto de baño y estarán dotadas de
armario o elemento similar en prestaciones.
Las habitaciones, según su superficie, se clasifican en individuales y dobles.
Las habitaciones individuales tendrán una superficie de 7 metros cuadrados.
Las habitaciones dobles deben contar con una superficie de 14 metros cuadrados.
4.o Cuartos de baño: estarán dotados de bañera o ducha o ambas, lavabo e inodoro.
La superficie será de 3,5 metros cuadrados.
d) Zona de servicios: constará de oficio de planta en al menos el cincuenta por ciento
de las plantas destinadas a habitaciones dotado de vertedero con grifo y uno o
varios armarios.
Artículo 26
Los hoteles de una estrella deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Instalaciones:
1.o Calefacción en todas las dependencias.
2.o Agua caliente.
3.o Teléfono de uso general en zona de clientes.
b) Comunicaciones:
1.o Escaleras: escalera, con una anchura de 1,1 metros.
BOCM-20230322-2
Requisitos mínimos obligatorios para hoteles de una estrella
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 69
d) Zona de servicios: la zona de servicios constará de:
1.o Oficio de planta, en al menos, el 50 por 100 de las plantas destinadas a habitaciones, dotado de vertedero con grifo y uno o varios armarios.
2.o Cocina, en su caso, dotada de sistema de extracción de humos, frigoríficos y
despensas y bodegas, que tendrá la capacidad adecuada para preparar simultáneamente el cuarenta por ciento de las plazas del comedor.
e) Otros servicios al cliente: lavandería y planchado.
Artículo 25
Requisitos mínimos obligatorios para hoteles de dos estrellas
Los hoteles de dos estrellas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Instalaciones:
1.o Calefacción en todas las dependencias.
2.o Agua caliente.
3.o Teléfono de uso general en zona de clientes.
b) Comunicaciones:
1.o Escaleras: escalera con una anchura de 1,2 metros.
2.o Accesos y salidas: comunes para clientes y servicio.
3.o Ascensores: ascensor cuando tengan tres o más plantas (incluida la de sótano).
En todo caso, deberá cumplirse la normativa en materia de accesibilidad
vigente.
4.o Pasillos: los pasillos deberán tener una anchura de 1,3 metros. Se podrán reducir a 1,2 metros cuando solo existan habitaciones a un lado. En todo caso,
deberá cumplirse la normativa en materia de accesibilidad y seguridad de
incendios vigente.
c) Zona de clientes:
1.o Vestíbulo: deberá contar con recepción-conserjería.
2.o Servicios higiénicos separados para cada sexo. No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista del establecimiento y otros parámetros
relacionados con el aforo y la simultaneidad de su utilización podrá justificar
la excepción de que estos servicios higiénicos puedan ser comunes.
3.o Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,50 metros, salvo en el
baño y otras zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima
será de 2,20 metros. Todas ellas tendrán cuarto de baño y estarán dotadas de
armario o elemento similar en prestaciones.
Las habitaciones, según su superficie, se clasifican en individuales y dobles.
Las habitaciones individuales tendrán una superficie de 7 metros cuadrados.
Las habitaciones dobles deben contar con una superficie de 14 metros cuadrados.
4.o Cuartos de baño: estarán dotados de bañera o ducha o ambas, lavabo e inodoro.
La superficie será de 3,5 metros cuadrados.
d) Zona de servicios: constará de oficio de planta en al menos el cincuenta por ciento
de las plantas destinadas a habitaciones dotado de vertedero con grifo y uno o
varios armarios.
Artículo 26
Los hoteles de una estrella deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Instalaciones:
1.o Calefacción en todas las dependencias.
2.o Agua caliente.
3.o Teléfono de uso general en zona de clientes.
b) Comunicaciones:
1.o Escaleras: escalera, con una anchura de 1,1 metros.
BOCM-20230322-2
Requisitos mínimos obligatorios para hoteles de una estrella