C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230322-20)
Bien de interés cultural –  Decreto 20/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, el documento titulado Real provisión original otorgada por los Reyes Católicos concediendo a Cristóbal Colón escudo de armas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 69

Al tratarse de un documento público emanado de una cancillería regia, presenta un grado de formalización pleno. El documento consta de tres partes diferenciadas: protocolo inicial, donde aparece el emisor del documento, Reyes Católicos, y el destinatario, Cristóbal
Colón; cuerpo del documento, que recoge el mensaje que se quiere comunicar; en este caso,
la concesión del escudo de armas a Colón y sus descendientes, así como una serie de cláusulas y formulismos; y protocolo final o escatocolo, que contiene la data y los signos y cláusulas de validación del mismo.
En el documento encontramos todos los elementos diplomáticos de una Carta Real de
Merced:
— Intitulación, con la mención de los emisores, Reyes Católicos y sus títulos: “Don
Fernando e doña Isabel, por la graçia de Dios, rrey e rreyna de Castilla, de León,
de Aragón, de Seçilia/ de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña/, de Cordova, de Corcega, de Murçia, de Iahén, de los
Algarbes, de Algezira, de Gibraltar e de las Yslas de Canaria, conde e condesa de
Barçelona, señores Vizcaya/ e de Molina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de Rrosellón e de Cerdaña, marqueses de Oristán, e/ condes (sic) de Goçiano”.
— Motivación, donde se exponen los reales servicios prestados por Colón: “Por
fazer bien e merçed a vos, don Christoual Colón, nuestro almirante de las yslas e
tie/rra firme, por nuestro mandado descubiertas e por descobrir en el mar Oceáno en la parte de las Yndias, e catan/do los muchos e leales seruiçios que nos avedes fecho e esperamos que nos fareys”.
— Dirección (inserta en la motivación): “a vos, don Christoual Colón”.
— Dispositivo: otorgamiento, “tenemos por bien e es nuestra merçed”; mandato a
las autoridades, “e por nuestra carta mandamos…”; mandato al canciller, “E/ sy
desto que dicho es quisiérdes sacar nuestra carta de priuilegio mandamos al
nuestro chanceller e notarios e a los otros ofiçiales que/ están a la tabla de los
nuestros sellos, que vos la den e pasen e libren e sellen las más fuertes e firmes e
bastantes que les pydiérdes e menes/ter quiérdes en la dicha razón”.
— Conminatoria: “E los vnos nin los otros (non) fagades nin fagan ende ál por alguna manera so pena de la nuestra merçed e diez e mil/ marauedís para la nuestra
Cámara a cada uno por quien (fincare) de lo asy fazer e cumplir”.
— Fecha: “Dada en la muy noble çibdat de Bar(çelona, a…) días del mes de junio,
año del nasçimiento de Nuestro Señor Ihesuchristo de miel e quatroçientos e noventa/ e tres años”.
— Suscripciones: “Yo, el rrey, Yo, la rreyna. Yo, Fernand Álvarez de Toledo, secretario del rey e de la reyna, nuestros señores, la fyz escrevir por su mandado (rúbrica)”.
Colón mantuvo consigo el documento hasta el año 1500, cuando lo deposita en el monasterio de Nuestra Señora de las Cuevas de Sevilla. Su hijo y su nieto mantuvieron el depósito. Sin embargo, en 1609, volvió a formar parte del archivo de los duques de Veragua,
descendientes de Colón.
Este diploma no llegó a pasar al Archivo de Indias, quedando en manos de la casa ducal, cuando en 1926 el Archivo de Colón fue vendido por su titular, Cristóbal Colón y Aguilera, XIV Duque de Veragua, al Estado español, por la cantidad de 1.250.000 pesetas. El
pergamino original ha permanecido custodiado por la familia de generación en generación
hasta llegar a sus actuales propietarios.
De esta Real Provisión existen dos versiones, el documento original (este manuscrito
de propiedad privada), y el registro cancilleresco custodiado en el Archivo General de Indias. Una de las diferencias entre ambos es la fecha. En el primer caso, junio de 1493, frente a la del registro que es 20 de mayo de 1493. Se trata de un mismo acto dispositivo pero
con diferente datación cancilleresca, lo que podría estar motivado por la disfunción cronológica que podría darse entre la concesión real oficial de la merced (20 de mayo) de la que
se tomará el oportuno registro notarial y su concesión formal en el diploma solemne del que
se hace entrega al beneficiario.
La diferencia más importante es que el original incluye la representación del escudo
de armas policromado cuyo uso se autorizaba expresamente por los soberanos.
Otra de las divergencias entre los documentos es la descripción de los cuarteles del escudo. En el documento original figura que el león púrpura del segundo cuarto deberá estar
“rrayado de pardillo”, mientras que en el de la cancillería figura como “rraxado de verde”.
En los estudios referidos a Colón no existe mucha información científica relativa al
primer escudo de armas otorgado por los Reyes Católicos al almirante, dado que el docu-

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