A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230321-1)
Regulación enseñanzas profesionales – Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 68
Artículo 15
Convocatorias
1. El número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo formativo
será de cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 596/2007,
de 4 de mayo.
2. Para la superación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, los alumnos dispondrán de un máximo de dos convocatorias.
3. Excepcionalmente, los alumnos que hayan agotado convocatorias por motivos de
enfermedad, discapacidad u otros que hayan condicionado o impedido el desarrollo ordinario de los estudios, podrán solicitar una convocatoria extraordinaria.
4. Los alumnos podrán solicitar la renuncia a las convocatorias de todos o de algunos de los módulos formativos, incluida la fase de formación práctica.
Artículo 16
Sesiones de evaluación
Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente, constituido por los profesores que imparten enseñanzas a un determinado grupo de alumnos. Estas
reuniones, coordinadas por el profesor tutor del grupo, tienen la finalidad de contrastar las
informaciones proporcionadas por los profesores de los distintos módulos y valorar de manera conjunta el progreso de los alumnos en la consecución de los objetivos.
Artículo 17
Evaluación de los módulos de obra final, proyecto integrado
y de la fase de formación práctica
1. Para la evaluación de los módulos de obra final y de proyecto integrado, el jefe de departamento, o quien lo represente en un centro privado, convocará a los alumnos a un acto en
el que presentarán su obra o proyecto ante la comisión de proyectos. Los alumnos expondrán
el trabajo realizado, con especial mención a sus aportaciones originales. La comisión de proyectos, constituida por los profesores que imparten docencia al ciclo formativo, emitirá una valoración del proyecto que facilite la calificación al profesor responsable del módulo.
2. La evaluación de la fase de formación práctica será responsabilidad del profesor
tutor de la misma, y tendrá en cuenta la valoración de los alumnos realizada por el responsable de la formación del alumnado designado por la empresa, estudio o taller colaboradores en las actividades desarrolladas conforme al programa formativo.
Artículo 18
1. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán en términos
de calificaciones de acuerdo con una escala numérica de cero a diez. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y negativas las restantes.
2. Para que un alumno pueda ser calificado en un módulo de los que se indican como
módulos progresivos en los correspondientes planes de estudio, deberá haber superado previamente el correspondiente del curso anterior, cuyo contenido inicia la progresión. En el
caso de no superación del módulo precedente, el módulo posterior deberá figurar, en la correspondiente acta, como “No calificado (NC)” y no consumirá convocatoria.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 8, los módulos de obra final, en los
ciclos formativos de grado medio, y de proyecto integrado, en los ciclos formativos de grado superior, se evaluarán y calificarán una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo. En caso de que alguno de dichos módulos no pueda
ser evaluado por no haber sido superados todos los demás módulos del ciclo figurará en la
correspondiente acta como “No calificado (NC)” y no consumirá convocatoria.
4. Los resultados de la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se expresarán en términos de “apto o no apto”.
BOCM-20230321-1
Calificaciones
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 68
Artículo 15
Convocatorias
1. El número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo formativo
será de cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 596/2007,
de 4 de mayo.
2. Para la superación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, los alumnos dispondrán de un máximo de dos convocatorias.
3. Excepcionalmente, los alumnos que hayan agotado convocatorias por motivos de
enfermedad, discapacidad u otros que hayan condicionado o impedido el desarrollo ordinario de los estudios, podrán solicitar una convocatoria extraordinaria.
4. Los alumnos podrán solicitar la renuncia a las convocatorias de todos o de algunos de los módulos formativos, incluida la fase de formación práctica.
Artículo 16
Sesiones de evaluación
Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente, constituido por los profesores que imparten enseñanzas a un determinado grupo de alumnos. Estas
reuniones, coordinadas por el profesor tutor del grupo, tienen la finalidad de contrastar las
informaciones proporcionadas por los profesores de los distintos módulos y valorar de manera conjunta el progreso de los alumnos en la consecución de los objetivos.
Artículo 17
Evaluación de los módulos de obra final, proyecto integrado
y de la fase de formación práctica
1. Para la evaluación de los módulos de obra final y de proyecto integrado, el jefe de departamento, o quien lo represente en un centro privado, convocará a los alumnos a un acto en
el que presentarán su obra o proyecto ante la comisión de proyectos. Los alumnos expondrán
el trabajo realizado, con especial mención a sus aportaciones originales. La comisión de proyectos, constituida por los profesores que imparten docencia al ciclo formativo, emitirá una valoración del proyecto que facilite la calificación al profesor responsable del módulo.
2. La evaluación de la fase de formación práctica será responsabilidad del profesor
tutor de la misma, y tendrá en cuenta la valoración de los alumnos realizada por el responsable de la formación del alumnado designado por la empresa, estudio o taller colaboradores en las actividades desarrolladas conforme al programa formativo.
Artículo 18
1. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán en términos
de calificaciones de acuerdo con una escala numérica de cero a diez. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y negativas las restantes.
2. Para que un alumno pueda ser calificado en un módulo de los que se indican como
módulos progresivos en los correspondientes planes de estudio, deberá haber superado previamente el correspondiente del curso anterior, cuyo contenido inicia la progresión. En el
caso de no superación del módulo precedente, el módulo posterior deberá figurar, en la correspondiente acta, como “No calificado (NC)” y no consumirá convocatoria.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 8, los módulos de obra final, en los
ciclos formativos de grado medio, y de proyecto integrado, en los ciclos formativos de grado superior, se evaluarán y calificarán una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo. En caso de que alguno de dichos módulos no pueda
ser evaluado por no haber sido superados todos los demás módulos del ciclo figurará en la
correspondiente acta como “No calificado (NC)” y no consumirá convocatoria.
4. Los resultados de la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se expresarán en términos de “apto o no apto”.
BOCM-20230321-1
Calificaciones