A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230321-1)
Regulación enseñanzas profesionales –  Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

Pág. 17

Artículo 13
Proyectos de autonomía de centro
1. Los centros educativos de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de su autonomía, podrán desarrollar proyectos de autonomía que afecten a uno o varios ciclos formativos, en los términos que establezca el titular de la consejería con competencias en Educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral,
siempre que se respete el perfil profesional y las condiciones establecidas con carácter general para la obtención del título correspondiente.
2. En ningún caso los proyectos de autonomía supondrán discriminación de ningún
tipo, ni impondrán aportaciones a las familias, ni exigencias a la Administración educativa,
conforme a lo dispuesto en el artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En
los centros sostenidos con fondos públicos, tampoco supondrán incremento de profesorado
ni de las ratios generales fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
3. Los centros docentes que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y
diseño y en los ciclos formativos que tengan debidamente autorizados, podrán desarrollar
un proyecto de autonomía de centro, que, en todos los casos, deberá respetar las enseñanzas mínimas de los reales decretos por los que se establecen los correspondientes títulos.
4. Las propuestas que los centros realicen en virtud de su autonomía, deberán hacerse públicas para facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.
5. El titular de la consejería competente en materia de Educación establecerá el procedimiento para la implantación de los proyectos de autonomía en los centros docentes, la
documentación necesaria para atender la solicitud y los plazos para su presentación.
6. En virtud de esa autonomía y dentro de la regulación y los límites establecidos en
la presente norma y en las condiciones que establezca el titular de la consejería competente en materia de Educación, los centros docentes podrán:
a) Ampliar las horas lectivas correspondientes a los diferentes módulos formativos
sin que esto suponga la reducción horaria de otros.
b) Modificar la asignación horaria de los diferentes módulos formativos y de la fase
de formación práctica, previa autorización del titular de la consejería con competencias en materia de Educación.
c) Presentar propuestas de currículo de módulos formativos de diseño propio de centro a las que se refiere el artículo 7.3. Corresponderá al titular de la consejería
competente en materia de Educación la aprobación, en su caso, de estos módulos
y su currículo.
d) Ofertar una formación simultánea de dos ciclos formativos que conduzcan a la obtención de los títulos correspondientes, previa autorización del titular de la consejería con competencias en materia de Educación.
e) Adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas y programas educativos,
entre los que se podrá contemplar la impartición de módulos formativos en lengua
extranjera.
f) Desarrollar proyectos de emprendimiento.
g) Diseñar planes de trabajo que faciliten la implantación de métodos pedagógicos y
didácticos propios, así como establecer las normas de convivencia.
Capítulo IV
Evaluación
Artículo 14
1. La evaluación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica de los alumnos en relación con
los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.
2. La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos, tomando como
referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas
y competencias y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos.
3. La aplicación del proceso de evaluación continua de los alumnos requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas.

BOCM-20230321-1

Características generales