A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230321-1)
Regulación enseñanzas profesionales – Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023
Pág. 19
Artículo 19
Calificación final del ciclo
1. La calificación final del ciclo formativo será su nota media y se obtendrá una vez
superados todos los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
2. La calificación final del ciclo se calculará realizando la nota media ponderada de
los distintos módulos que lo componen expresada con dos decimales. La nota ponderada de
cada módulo se obtendrá multiplicando el número de créditos que corresponde al módulo
por la calificación final obtenida en este y dividiendo el resultado entre la suma total de los
créditos de los módulos cursados.
3. A los efectos del cálculo de la calificación final no será computada la de la fase de
formación práctica en empresas, estudios y talleres, ni la de aquellos módulos que hubieran
sido objeto de convalidación o de exención por su correspondencia con la práctica laboral.
Artículo 20
Reconocimiento del rendimiento académico
1. El profesor que haya impartido un módulo formativo podrá otorgar a los alumnos
que obtenga la calificación de diez en dicho módulo una “Mención honorífica” como reconocimiento de un excelente aprovechamiento académico, así como de un destacable esfuerzo e interés por el módulo formativo. Se podrá conceder un número de menciones honoríficas que no exceda del 10 por 100 del alumnado del grupo matriculado en el módulo. En
el caso de que el número de alumnos matriculados en el módulo formativo fuese inferior a
diez, se podrá conceder una sola mención honorífica.
2. A los alumnos que obtengan una calificación final del ciclo igual o superior a nueve se les podrá conceder una “Matrícula de Honor”, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, hasta un número que no podrá exceder del 5 por 100 del alumnado
matriculado en el ciclo formativo en el correspondiente curso académico. En el caso de que
el número de alumnos sea inferior a veinte se podrá conceder una sola matrícula de honor.
3. La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado superior podrá dar lugar a las compensaciones que determine la consejería competente en materia de Educación.
4. La consejería competente en materia de Educación convocará, con carácter anual, los
premios extraordinarios de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de la Comunidad de Madrid, conforme a las bases reguladoras establecidas reglamentariamente.
5. Podrán optar a estos premios extraordinarios de la Comunidad de Madrid quienes
reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber finalizado las enseñanzas artísticas profesionales en un centro docente de la
Comunidad de Madrid y en un ciclo formativo de la familia profesional artística
por la que participan y así se indique en la convocatoria.
b) Haber finalizado las enseñanzas artísticas profesionales en el curso académico que
se indique en la convocatoria en la que se inscriben.
c) Haber obtenido como calificación final de las enseñanzas cursadas una puntuación igual o superior a 8,75.
d) Haber presentado un proyecto u obra realizado por el alumno de forma individual,
en el centro, durante sus estudios.
Artículo 21
1. Para promocionar a un curso superior en los ciclos formativos se requerirá haber obtenido evaluación positiva en módulos formativos cuya carga lectiva sume al menos el 75 por 100
del primer curso.
2. Cuando el alumno no promocione de curso, o cuando en el último curso no supere todos los módulos, únicamente deberá volver a cursar los módulos no superados, teniendo en cuenta el número máximo de convocatorias de que dispone para cada uno de ellos.
3. A los efectos de promoción, la renuncia a la convocatoria de algún módulo se computará como módulo pendiente pero no tendrá efectos sobre el consumo de convocatoria.
BOCM-20230321-1
Promoción
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023
Pág. 19
Artículo 19
Calificación final del ciclo
1. La calificación final del ciclo formativo será su nota media y se obtendrá una vez
superados todos los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
2. La calificación final del ciclo se calculará realizando la nota media ponderada de
los distintos módulos que lo componen expresada con dos decimales. La nota ponderada de
cada módulo se obtendrá multiplicando el número de créditos que corresponde al módulo
por la calificación final obtenida en este y dividiendo el resultado entre la suma total de los
créditos de los módulos cursados.
3. A los efectos del cálculo de la calificación final no será computada la de la fase de
formación práctica en empresas, estudios y talleres, ni la de aquellos módulos que hubieran
sido objeto de convalidación o de exención por su correspondencia con la práctica laboral.
Artículo 20
Reconocimiento del rendimiento académico
1. El profesor que haya impartido un módulo formativo podrá otorgar a los alumnos
que obtenga la calificación de diez en dicho módulo una “Mención honorífica” como reconocimiento de un excelente aprovechamiento académico, así como de un destacable esfuerzo e interés por el módulo formativo. Se podrá conceder un número de menciones honoríficas que no exceda del 10 por 100 del alumnado del grupo matriculado en el módulo. En
el caso de que el número de alumnos matriculados en el módulo formativo fuese inferior a
diez, se podrá conceder una sola mención honorífica.
2. A los alumnos que obtengan una calificación final del ciclo igual o superior a nueve se les podrá conceder una “Matrícula de Honor”, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, hasta un número que no podrá exceder del 5 por 100 del alumnado
matriculado en el ciclo formativo en el correspondiente curso académico. En el caso de que
el número de alumnos sea inferior a veinte se podrá conceder una sola matrícula de honor.
3. La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado superior podrá dar lugar a las compensaciones que determine la consejería competente en materia de Educación.
4. La consejería competente en materia de Educación convocará, con carácter anual, los
premios extraordinarios de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de la Comunidad de Madrid, conforme a las bases reguladoras establecidas reglamentariamente.
5. Podrán optar a estos premios extraordinarios de la Comunidad de Madrid quienes
reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber finalizado las enseñanzas artísticas profesionales en un centro docente de la
Comunidad de Madrid y en un ciclo formativo de la familia profesional artística
por la que participan y así se indique en la convocatoria.
b) Haber finalizado las enseñanzas artísticas profesionales en el curso académico que
se indique en la convocatoria en la que se inscriben.
c) Haber obtenido como calificación final de las enseñanzas cursadas una puntuación igual o superior a 8,75.
d) Haber presentado un proyecto u obra realizado por el alumno de forma individual,
en el centro, durante sus estudios.
Artículo 21
1. Para promocionar a un curso superior en los ciclos formativos se requerirá haber obtenido evaluación positiva en módulos formativos cuya carga lectiva sume al menos el 75 por 100
del primer curso.
2. Cuando el alumno no promocione de curso, o cuando en el último curso no supere todos los módulos, únicamente deberá volver a cursar los módulos no superados, teniendo en cuenta el número máximo de convocatorias de que dispone para cada uno de ellos.
3. A los efectos de promoción, la renuncia a la convocatoria de algún módulo se computará como módulo pendiente pero no tendrá efectos sobre el consumo de convocatoria.
BOCM-20230321-1
Promoción