A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230321-1)
Regulación enseñanzas profesionales –  Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 68

Artículo 22
Titulación
1. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva de todos los
módulos que lo componen así como la calificación de “Apto” en la fase de prácticas en empresas, estudios y talleres.
2. La superación de un ciclo formativo de grado medio dará derecho a la obtención
del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño que corresponda y la superación de un ciclo formativo de grado superior dará derecho a la obtención del título de Técnico Superior
de Artes Plásticas y Diseño correspondiente.
Artículo 23
Derecho a una evaluación objetiva
1. La consejería competente en materia de Educación garantizará el derecho de los
alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. A tal fin, se establecerán los oportunos procedimientos para
la revisión de las calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción y titulación.
2. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad los centros harán públicos los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes. Asimismo, cada profesor informará a sus alumnos al inicio de la actividad lectiva sobre los criterios de
evaluación y calificación recogidos en la programación didáctica.
3. Los equipos directivos de los centros, así como los diferentes órganos de coordinación didáctica, promoverán el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados,
diversos y flexibles que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado garantizándose asimismo que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación
se adapten a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
4. Los alumnos, o sus padres o tutores legales en caso de ser menores de edad, tendrán derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción. También tendrán acceso a la información académica incluida en los documentos oficiales de las evaluaciones y a las pruebas que se le realicen, exclusivamente en la parte referida al alumno de
que se trate y sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la normativa aplicable
en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 24
1. Los documentos básicos de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son: el expediente académico personal, que se acredita con la certificación académica personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.
2. A fin de garantizar la movilidad académica y territorial de los alumnos tendrán la
consideración de documentos básicos de movilidad: la certificación académica personal,
obtenida del expediente académico, y el informe de evaluación individualizado.
3. Los documentos oficiales básicos de evaluación que se expidan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid recogerán las referencias legales a la normativa básica y
a la normativa autonómica en vigor que regulen el plan de estudios.
4. Los documentos electrónicos que integren o vayan a formar parte del expediente electrónico deberán tener asociados los metadatos que permitan su tratamiento y gestión, y se conservarán en un formato que garantice su autenticidad, integridad, trazabilidad y consulta.
5. La certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios realizados por los alumnos y constituye el documento oficial básico que recoge la referencia
normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con la expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), los módulos que hayan sido objeto
de convalidación o correspondencia con la práctica laboral y, en su caso, las anulaciones de
matrícula o renuncia a convocatorias de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del
Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
6. Cuando el alumno se traslade de centro, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

BOCM-20230321-1

Documentos de evaluación y de movilidad