A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230321-1)
Regulación enseñanzas profesionales –  Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

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7. Los secretarios de los centros públicos, o quienes ejerzan sus funciones en los centros privados, serán los responsables del archivo y custodia de los documentos de evaluación, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa relativa a
la protección de datos de carácter personal.
8. La dirección general competente en materia de Ordenación Académica de esas enseñanzas establecerá los modelos de los diferentes documentos de evaluación.
Capítulo V
Convalidaciones y exenciones
Artículo 25
Convalidación de los módulos formativos de las enseñanzas profesionales
de artes plásticas y diseño
1. En la norma que regula cada título se establecen los módulos que pueden ser convalidados por otros que tengan la misma carga lectiva o ECTS y similitud de objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Asimismo, en dichas normas se determinan los módulos
formativos no susceptibles de convalidación por ser sus objetivos y contenidos específicos
de la especialidad del ciclo que se cursa y distintivos del título que se obtiene al finalizar
dichos estudios.
2. Las convalidaciones no contempladas en el apartado anterior deberán ser solicitadas al Ministerio competente en materia de Educación, según establece el artículo 23 del
Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
3. Los módulos formativos que sean objeto de convalidación figurarán en el expediente académico del alumno con la expresión de “Convalidado (CV)”.
Artículo 26
Convalidaciones de módulos formativos con otras enseñanzas
1. Las convalidaciones de módulos formativos pertenecientes a los ciclos formativos
de grado medio con materias de las enseñanzas de bachillerato se establecerán en la norma
que regule cada título.
2. Las convalidaciones entre enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y las
enseñanzas de formación profesional y otras enseñanzas de régimen especial serán las establecidas por el Gobierno de la Nación, según establece el artículo 26 del Real Decreto 596/2007,
de 4 de mayo.
3. Las convalidaciones que pudieran establecerse entre las enseñanzas profesionales de
artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas artísticas superiores de diseño, de
artes plásticas y de conservación y restauración de bienes culturales, serán las establecidas
por la regulación que realice el Gobierno de la Nación, según establece el artículo 27 del
Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
4. Las convalidaciones que pudieran establecerse entre las enseñanzas profesionales de
artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas universitarias, serán las establecidas por la regulación que realice el Gobierno de la Nación, según establece el artículo 28 del
Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
Artículo 27
1. Los alumnos podrán solicitar las convalidaciones de módulos formativos propios
de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio. La consejería competente
en materia de Educación establecerá el procedimiento y condiciones para la solicitud y
resolución de estas convalidaciones.
2. Los módulos propios diseñados por los centros y autorizados en el marco de los
proyectos de autonomía no serán objeto de convalidación.

BOCM-20230321-1

Convalidaciones de módulos formativos propios de la Comunidad de Madrid