A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230321-1)
Regulación enseñanzas profesionales – Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 68
Artículo 28
Exención de módulos formativos y de la fase de formación práctica
por su correspondencia con la experiencia laboral
1. Podrá determinarse la exención de módulos formativos y de la fase de formación
práctica en empresas, estudios y talleres, por su correspondencia con la práctica laboral
siempre que se acredite, al menos, un año de experiencia laboral relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas y, en su caso, unidades de competencia propias de los
módulos o del ejercicio profesional específico del ciclo formativo correspondiente de
acuerdo con lo establecido en la norma que regule cada título.
2. La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante
la documentación que se indica en el artículo 15.4 del Real Decreto 596/2007, de 4 de
mayo: Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que
conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de
tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, deberán aportar una certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
3. Los módulos formativos y la fase de formación práctica que sean objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral figurarán en el expediente académico
del alumno con la expresión de “Exento (EX)”.
Capítulo VI
Atención a la diversidad
Artículo 29
Atención a la diversidad
1. Los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
prestarán especial atención a las personas que presenten alguna discapacidad atendiendo a
los principios de normalización e inclusión. Asimismo, se tendrán en cuenta las posibilidades formativas del entorno.
2. En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño podrán organizarse de manera flexible
para adaptarse a sus necesidades y garantizar la adquisición de las competencias correspondientes.
3. El equipo docente de cada centro adecuará, de forma coordinada, las actividades
y metodología de las programaciones a las necesidades educativas del alumnado que así lo
requiera y adoptará las medidas de atención a la diversidad que sean pertinentes siempre
que estas no afecten al logro de los objetivos relacionados con las competencias profesionales y artísticas que capacitan para la obtención del título.
4. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera y las medidas de apoyo necesarias, en especial para aquel alumnado que presenta dificultades en su comprensión y expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones
obtenidas.
Capítulo VII
Acceso y admisión
Artículo 30
1. Conforme al artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder
al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario
estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de
una prueba específica.
2. Conforme al artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder al
grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar
en posesión del título de Bachiller o el título de Técnico de Formación Profesional o título de-
BOCM-20230321-1
Requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
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MARTES 21 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 68
Artículo 28
Exención de módulos formativos y de la fase de formación práctica
por su correspondencia con la experiencia laboral
1. Podrá determinarse la exención de módulos formativos y de la fase de formación
práctica en empresas, estudios y talleres, por su correspondencia con la práctica laboral
siempre que se acredite, al menos, un año de experiencia laboral relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas y, en su caso, unidades de competencia propias de los
módulos o del ejercicio profesional específico del ciclo formativo correspondiente de
acuerdo con lo establecido en la norma que regule cada título.
2. La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante
la documentación que se indica en el artículo 15.4 del Real Decreto 596/2007, de 4 de
mayo: Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que
conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de
tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, deberán aportar una certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
3. Los módulos formativos y la fase de formación práctica que sean objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral figurarán en el expediente académico
del alumno con la expresión de “Exento (EX)”.
Capítulo VI
Atención a la diversidad
Artículo 29
Atención a la diversidad
1. Los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
prestarán especial atención a las personas que presenten alguna discapacidad atendiendo a
los principios de normalización e inclusión. Asimismo, se tendrán en cuenta las posibilidades formativas del entorno.
2. En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño podrán organizarse de manera flexible
para adaptarse a sus necesidades y garantizar la adquisición de las competencias correspondientes.
3. El equipo docente de cada centro adecuará, de forma coordinada, las actividades
y metodología de las programaciones a las necesidades educativas del alumnado que así lo
requiera y adoptará las medidas de atención a la diversidad que sean pertinentes siempre
que estas no afecten al logro de los objetivos relacionados con las competencias profesionales y artísticas que capacitan para la obtención del título.
4. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera y las medidas de apoyo necesarias, en especial para aquel alumnado que presenta dificultades en su comprensión y expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones
obtenidas.
Capítulo VII
Acceso y admisión
Artículo 30
1. Conforme al artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder
al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario
estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de
una prueba específica.
2. Conforme al artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder al
grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar
en posesión del título de Bachiller o el título de Técnico de Formación Profesional o título de-
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Requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño