A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230321-1)
Regulación enseñanzas profesionales – Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023
Pág. 23
clarado equivalente y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de
una prueba específica para cursar con aprovechamiento las enseñanzas que se trate.
3. Asimismo, podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño sin necesidad de realizar la prueba específica para cursar
estas enseñanzas.
Artículo 31
Acceso sin requisitos académicos a las enseñanzas profesionales
de artes plásticas y diseño
Podrán acceder al grado medio o al grado superior de las enseñanzas profesionales de
artes plásticas y diseño sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso quienes acrediten haber superado una prueba común de acceso y puedan acreditar las aptitudes
necesarias mediante la superación de una prueba específica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y
a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid.
Artículo 32
Admisión en centros sostenidos con fondos públicos
1. El titular de la consejería competente en materia de Educación determinará en la
regulación del procedimiento de admisión, al menos, los criterios de admisión y de desempate, los porcentajes de reserva de vacantes para quienes acceden por los diferentes supuestos establecidos en este capítulo, así como los porcentajes de reserva de vacantes para los
alumnos con discapacidad y los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
2. Siempre que la demanda de plazas supere la oferta en los ciclos formativos de las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la consejería competente en materia
de Educación establecerá el procedimiento de admisión a las enseñanzas impartidas por los
centros docentes sostenidos con fondos públicos teniendo en cuenta como criterio de prioridad las calificaciones obtenidas por el alumno en las enseñanzas por las que accede al ciclo formativo o, en su caso, la calificación de la prueba de acceso.
Artículo 33
Matrícula
1. Los alumnos que se matriculen por primera vez en los ciclos formativos de estas
enseñanzas, con carácter general, formalizarán matrícula por curso completo. Se permitirá
la matrícula parcial a quienes tengan superados, convalidados o exentos módulos formativos siempre que no tengan agotadas las convocatorias.
2. Los alumnos podrán solicitar, voluntariamente, la anulación de la matrícula antes
de transcurrido un mes del inicio de las actividades lectivas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
1. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas
y diseño, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, quienes reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
b) Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer
curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del
plan experimental.
c) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de
formación profesional.
d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con
alguno de los anteriores.
BOCM-20230321-1
Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso
B.O.C.M. Núm. 68
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MARTES 21 DE MARZO DE 2023
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clarado equivalente y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de
una prueba específica para cursar con aprovechamiento las enseñanzas que se trate.
3. Asimismo, podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño sin necesidad de realizar la prueba específica para cursar
estas enseñanzas.
Artículo 31
Acceso sin requisitos académicos a las enseñanzas profesionales
de artes plásticas y diseño
Podrán acceder al grado medio o al grado superior de las enseñanzas profesionales de
artes plásticas y diseño sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso quienes acrediten haber superado una prueba común de acceso y puedan acreditar las aptitudes
necesarias mediante la superación de una prueba específica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y
a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid.
Artículo 32
Admisión en centros sostenidos con fondos públicos
1. El titular de la consejería competente en materia de Educación determinará en la
regulación del procedimiento de admisión, al menos, los criterios de admisión y de desempate, los porcentajes de reserva de vacantes para quienes acceden por los diferentes supuestos establecidos en este capítulo, así como los porcentajes de reserva de vacantes para los
alumnos con discapacidad y los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
2. Siempre que la demanda de plazas supere la oferta en los ciclos formativos de las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la consejería competente en materia
de Educación establecerá el procedimiento de admisión a las enseñanzas impartidas por los
centros docentes sostenidos con fondos públicos teniendo en cuenta como criterio de prioridad las calificaciones obtenidas por el alumno en las enseñanzas por las que accede al ciclo formativo o, en su caso, la calificación de la prueba de acceso.
Artículo 33
Matrícula
1. Los alumnos que se matriculen por primera vez en los ciclos formativos de estas
enseñanzas, con carácter general, formalizarán matrícula por curso completo. Se permitirá
la matrícula parcial a quienes tengan superados, convalidados o exentos módulos formativos siempre que no tengan agotadas las convocatorias.
2. Los alumnos podrán solicitar, voluntariamente, la anulación de la matrícula antes
de transcurrido un mes del inicio de las actividades lectivas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
1. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas
y diseño, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, quienes reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
b) Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer
curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del
plan experimental.
c) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de
formación profesional.
d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con
alguno de los anteriores.
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Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso