A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230321-1)
Regulación enseñanzas profesionales –  Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 68

personales del alumnado que actúen como elemento compensador de las desigualdades y
se prestará especial atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Asimismo, se atenderá al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
4. En el desarrollo de los correspondientes currículos, el plan de estudios de cada título que se establezca para la Comunidad de Madrid, incluirá, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) La estructura modular de las enseñanzas con su organización, distribución horaria
y relación de contenidos para cada módulo formativo.
c) La adaptación al entorno educativo, social y productivo del currículo, que incluirá
la formación en “diseño para todas las personas”.
d) Los aspectos referidos a la competencia docente del profesorado que imparta las
enseñanzas.
e) Los espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir las enseñanzas.
5. Los ciclos formativos incorporarán en sus enseñanzas aquellos contenidos que se
consideren necesarios para una eficaz prevención de los riesgos laborales derivados del
ejercicio profesional correspondiente, así como aquellos contenidos vinculados a la protección medioambiental, y al tratamiento, aprovechamiento y eliminación de residuos derivados de la actividad profesional correspondiente.
Artículo 7
Módulos formativos
1. Los ciclos formativos de grado medio y grado superior incluirán, conforme a lo
establecido en la normativa básica del Estado, los siguientes módulos formativos y fases en
su formación:
a) Módulos formativos que desarrollarán la capacitación artística, técnica y tecnológica asociada al perfil profesional.
b) Módulo de formación y orientación laboral.
c) Módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio.
d) Módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior.
e) Módulos formativos de carácter transversal y adecuado a las especificidades del
sector productivo y artístico al que corresponde cada título. Su duración y carga
lectiva será la misma para todos los ciclos formativos que lo incluyan en su plan
de estudios.
f) Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
2. La Comunidad de Madrid podrá establecer en sus planes de estudio módulos formativos que perseguirán la mejora en las competencias de lenguas extranjeras, el desarrollo de las competencias digitales y del emprendimiento y las oportunidades de autoempleo,
así como la profundización en la innovación dentro del sector productivo relacionado con
el perfil profesional y artístico.
3. Asimismo, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán realizar
propuestas curriculares de módulos formativos para su aprobación por el titular de la consejería competente en materia de Educación en el marco de los proyectos de autonomía de
centro.
Artículo 8
1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, incorporarán en el grado medio un módulo de obra final y, en el grado superior un módulo de proyecto integrado, cuya superación será necesaria para la obtención del título correspondiente.
2. El módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio y el módulo de
proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior se realizarán en el último curso, se evaluarán una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del
ciclo formativo y contarán con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.
3. El módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio tiene por objeto
que los alumnos sean capaces de integrar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la realización de una obra, ade-

BOCM-20230321-1

Módulo de obra final y módulo de proyecto integrado