A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230321-1)
Regulación enseñanzas profesionales –  Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

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f)

Desarrollar habilidades y destrezas en las áreas prioritarias contempladas dentro
de las directrices marcadas por la Unión Europea, especialmente aquellas relativas a las tecnologías de la información y comunicación, los idiomas, el trabajo en
equipo y la prevención de riesgos laborales.
2. Asimismo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño fomentarán la
igualdad efectiva de oportunidades entre las personas, con independencia de su origen,
raza, sexo, discapacidad y demás circunstancias personales o sociales, para el acceso a la
formación y el ejercicio profesional.
Artículo 4
Dimensión internacional, movilidad y aprendizaje de lenguas extranjeras
Se desarrollarán actuaciones que favorezcan e incrementen la movilidad de los estudiantes y los profesores de estas enseñanzas a otros países mediante la participación en programas
de formación y aprendizaje permanente, organizados por la Unión Europea u otros organismos, empresas y entidades internacionales con los que exista colaboración. Estas actuaciones
estarán dirigidas, especialmente, al desarrollo de proyectos educativos de cooperación e intercambio de buenas prácticas, innovación y emprendimiento, con el fin de mejorar la competencia profesional y artística, la formación en lenguas extranjeras y la empleabilidad de los
alumnos, además de enriquecer sus experiencias formativas y personales.
Capítulo II
Ordenación general de las enseñanzas profesionales
de artes plásticas y diseño del sistema educativo
Artículo 5
Ordenación de las enseñanzas
1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conducentes a los títulos
de Técnico y de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y en ciclos formativos de grado superior agrupados en familias profesionales artísticas.
2. Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño se estructurarán en cursos académicos y se organizarán en módulos formativos de duración variable. Los objetivos, contenidos, competencias y criterios de evaluación correspondientes a los distintos módulos formativos estarán vinculados a las finalidades y objetivos
contemplados en los artículos 2 y 3, según dispone el artículo 6 del Real Decreto 596/2007,
de 4 de mayo.
3. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida y actualizar las competencias profesionales de los titulados, se podrán organizar y desarrollar cursos de especialización vinculados a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que podrán
ser objeto de una certificación acreditativa de la formación adquirida en la que se indique
la superación del curso y el número de horas de duración, así como su equivalencia en créditos. Dicha certificación podrá tener, en su caso, valor en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. El titular de la consejería competente en materia de Educación establecerá el procedimiento de autorización de los cursos de especialización.
Artículo 6
1. Los planes de estudio constituyen el currículo de los ciclos formativos, que desarrollarán las enseñanzas previstas para cada título respetando lo dispuesto en la normativa
básica que los regule.
2. En la elaboración de los planes de estudio se tendrá en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid,
con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades profesionales y artísticas de los sectores social y productivo de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.
3. El currículo desarrollado quedará ordenado por ciclos y por módulos formativos.
Se adoptarán medidas para la flexibilización y adaptación a las circunstancias educativas y

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Currículo