A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230321-1)
Regulación enseñanzas profesionales –  Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 68

El presente decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad
de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de marzo de 2023,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto del presente decreto es establecer la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid.
2. El presente decreto será de aplicación en los centros educativos, públicos y privados, que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2
Finalidad
Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la
ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, tienen como
finalidad:
a) Proporcionar la formación artística, técnica y tecnológica, adecuada para el ejercicio cualificado de las competencias profesionales propias de cada título.
b) Facilitar información acerca de los aspectos organizativos, económicos, jurídicos
y de seguridad que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales
y en el ámbito empresarial del sector profesional correspondiente.
c) Capacitar para el acceso al empleo, ya sea como profesional autónomo o asalariado, y fomentar el espíritu emprendedor y la formación a lo largo de la vida.
Artículo 3
1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, conforme a lo dispuesto
en el artículo 3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, tienen como objetivo que los
alumnos sean capaces de:
a) Desarrollar la competencia propia de cada título e iniciar la práctica profesional
con garantías de calidad, eficacia y solvencia.
b) Valorar la importancia de las artes plásticas como lenguaje creativo universal y
como medio de expresión cultural, así como el enriquecimiento que para ellas suponen los oficios y procedimientos artísticos tradicionales y actuales.
c) Favorecer la renovación de las artes y las industrias culturales a través de la reflexión estética y el dominio de los procedimientos artísticos de realización.
d) Desarrollar el potencial emprendedor, de autoaprendizaje y de adaptación a la
evolución de las concepciones artísticas y de los procesos técnicos, y utilizar los
cauces de información y formación continuada relacionados con el ejercicio de su
profesión y con el desempeño de iniciativas personales y profesionales.
e) Comprender la organización y características de su ámbito profesional, los aspectos legislativos que inciden en las relaciones laborales del sector profesional correspondiente, así como los mecanismos básicos y específicos de inserción profesional.

BOCM-20230321-1

Objetivos