A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230321-1)
Regulación enseñanzas profesionales –  Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

ñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid.
El presente decreto tiene como finalidad establecer, por primera vez, en el ámbito de
la Comunidad de Madrid, un marco normativo general que regule la ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de acuerdo con la normativa básica antes
citada, recogiendo además en la misma norma la regulación de la autonomía de los centros
docentes que imparten dichas enseñanzas.
Por otro lado, mediante este decreto, se procede a la modificación del Decreto 187/2021,
de 21 de julio, que obedece a la adecuación de la norma autonómica a las últimas novedades mencionadas en la normativa estatal.
En definitiva, la importancia de disponer de una adecuada regulación que ordene estas
enseñanzas y los cambios que afectan a las mismas, derivados de las modificaciones introducidas en el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, justifican la necesidad de adecuar y
unificar la normativa reglamentaria autonómica.
El presente decreto establece su objeto y finalidades, la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño; las características generales
sobre el acceso, la admisión y matriculación; los aspectos generales sobre la autonomía de los
centros, la evaluación y la atención a la diversidad. Introduce las novedades incluidas en la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y desarrolladas por el Real Decreto 628/2022,
de 26 de julio, como la posibilidad de que los Técnicos de Artes Plásticas y Diseño accedan al grado superior sin realizar la prueba específica; se elimina el requisito de cursar un
ciclo de la misma familia profesional artística en la exención de la prueba específica para
el acceso a grado medio y grado superior por los titulados Técnicos o Técnicos Superiores
de Artes Plásticas y Diseño; también se concreta con más precisión la regulación de las convalidaciones y las competencias para resolver cada una de ellas.
En el ámbito de las competencias autonómicas, este decreto recoge algunas novedades. Por ejemplo, se establecen módulos formativos propios de la Comunidad de Madrid
que fomenten la competencia en lenguas extranjeras, la competencia digital o el emprendimiento, se amplían las posibilidades de autonomía en los centros a través de proyectos de
autonomía que permitan cursar simultáneamente dos ciclos formativos con módulos comunes y obtener dos titulaciones en menos tiempo, se impulsa el desarrollo de proyectos de innovación y de emprendimiento y el desarrollo, previa autorización, de cursos de especialización. Con el fin de lograr mayor coherencia en los aspectos relacionados con las pruebas
de acceso, se modifica el Decreto 187/2021, de 21 de julio, y se unifica la estructura de las
pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos, actualizando las mismas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla, unifica y actualiza el marco general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la
Comunidad de Madrid, cuestión que hasta este momento no ha abordado ninguna norma
previa en esta materia, evitando así la dispersión de la normativa y permitiendo su aplicación efectiva en los centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
La norma contiene la regulación imprescindible para cumplir los objetivos pretendidos, no estableciendo ninguna obligación ni requisito adicional para sus destinatarios respecto de los previstos en la normativa básica estatal, cumpliendo con el principio de proporcionalidad.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación que garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar
aquellos aspectos necesarios para su aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar la
gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,
habiéndose realizado el trámite de la consulta pública, así como el trámite de audiencia e información públicas, ambos a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid,
según lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

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