A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230321-1)
Regulación enseñanzas profesionales –  Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

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cuada al nivel académico cursado, que evidencie dominio en los procedimientos de realización y sea expresión de su sensibilidad artística.
4. El módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior tiene
por objeto que los alumnos sean capaces de integrar, aplicar y valorar los conocimientos,
destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la
formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística y sensibilidad estética, y posibilidad de realización y viabilidad.
Artículo
Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres
1. Todos los ciclos formativos de artes plásticas y diseño incluirán prácticas formativas en empresas, estudios, talleres u otras entidades. Dicha fase de formación práctica, en
situación real de trabajo, no tendrá carácter laboral y formará parte del currículo del ciclo
formativo correspondiente.
2. La fase de formación práctica facilitará el desarrollo de aquellas capacidades sociolaborales que requieren ser completadas en un entorno real de trabajo, así como aquellas
otras necesarias para complementar las competencias profesionales y artísticas alcanzadas
en el centro educativo, con el objeto de contribuir al logro de las finalidades y objetivos de
estas enseñanzas.
Capítulo III
Autonomía de los centros
Artículo 10
1. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar
un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro, conforme a lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. En el marco establecido por este decreto y por las normas que regulen el currículo de cada título, los centros educativos dispondrán de autonomía pedagógica para desarrollar y completar el plan de estudios establecido por la Comunidad de Madrid y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural, artístico y
profesional del mismo.
3. En la programación general anual del centro quedarán reflejados los proyectos de
autonomía que desarrollen, así como las iniciativas que los centros adopten en virtud de su
autonomía pedagógica y organizativa y que regirán el funcionamiento del centro.
4. Las programaciones didácticas se elaborarán partiendo de los planes de estudio de
los ciclos formativos y tomando como referencia el proyecto educativo del centro. Asimismo, tomarán en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad, y
las posibilidades formativas del entorno. Se integrarán en la metodología didáctica y en los
procesos de enseñanza y aprendizaje el principio de igualdad de oportunidades, la prevención de la violencia de género y el respeto y la no discriminación por circunstancias personales o sociales, desarrollando las habilidades sociales necesarias. Asimismo, se promoverá la integración de los contenidos artísticos, científicos, técnicos, tecnológicos y
organizativos y se potenciará el aprendizaje autónomo y el trabajo en equipo.
5. Los centros educativos propiciarán el trabajo en equipo del profesorado y procurarán el desarrollo de su formación, así como la investigación, la experimentación, la innovación y su evaluación.
Artículo 11
Programación didáctica del ciclo formativo de artes plásticas y diseño
1. El equipo directivo coordinará la elaboración de una programación didáctica para
cada ciclo formativo, que se realizará de forma colegiada por los órganos de coordinación
didáctica que impartan enseñanzas en el ciclo correspondiente en los centros públicos, o por

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