Móstoles (BOCM-20230321-71)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

MARTES 21 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 68

Los miembros de esta comisión serán nombrados por el Concejal o Concejala que ostente la delegación de Festejos.
10. Criterios de subvención
Las solicitudes de subvención se evaluarán conforme a la aplicación de los criterios y
puntuación que señale la Convocatoria anual atendiendo a estos conceptos básicos:
— La valoración de la Entidad: Número de socios, antigüedad en el Registro Municipal de Asociaciones y régimen de tenencia de sede social.
— La valoración del Programa General de Actividades: Actividades presupuestadas
(número y tipo, interés social y objetivos, metodología, recursos no económicos)
y actividades no presupuestadas (Participación Institucional).
— La valoración Presupuestaria: Subvenciones concedidas por otras Administraciones, Gastos Totales Realizados en el año anterior al que se solicita la subvención,
ejecución del programa previsto el año anterior y coste total del programa general
de actividades.
La suma de los puntos obtenidos por cada entidad por el valor económico de cada punto constituirá el importe de la subvención, hasta el límite establecido en la Convocatoria.
El valor económico de cada punto será el cociente que resulte de la división del total
del importe destinado en la Convocatoria por el total de puntos obtenidos por la totalidad
de las entidades.
11. Concesión de las subvenciones
11.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será de concurrencia
competitiva, siendo el órgano instructor el Concejal o Concejala que ostente la delegación
de Festejos.
11.2. Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes
de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta de
concesión o denegación de la subvención a la Junta de Gobierno Local.
Los miembros de esta comisión serán nombrados por el Concejal o Concejala que ostente la delegación de Festejos.
11.3. La resolución por la Junta de Gobierno Local se dictará en el plazo máximo de
tres meses, a contar desde la publicación de la presente convocatoria y se notificará a todos
los solicitantes en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido adoptada, según los arts. 40 al 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes con indicación de las causas que la motivan. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas Bases, así como contra las
desestimaciones presuntas por no resolución en plazo, podrán interponerse los recursos oportunos: recurso de Reposición (art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y recurso Contencioso-Administrativo (art. 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
11.4. La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa.
12. Justificación de las subvenciones concedidas
Las entidades beneficiarias de subvención estarán obligadas a justificar la correcta inversión de la subvención total otorgada, mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto.
Cada Convocatoria anual concretará los plazos y la forma en que deberán presentarse
la cuenta justificativa, así como los documentos que deberán acompañarse a la justificación.
Las facturas o documentos válidos justificativos podrán tener fecha de expedición de
hasta tres meses anteriores a la fecha de inicio de cada ejercicio económico.
13. Abono de la subvención
El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de
la realización de las actividades y objetivos para los que se concedió.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la presente convocatoria.

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