Móstoles (BOCM-20230321-71)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

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e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles,
salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición del Departamento de Festejos al área competente.
g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
No obstante, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en
quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Obligaciones de las entidades beneficiarias
6.1. Las Entidades beneficiarias de Subvención tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Departamento de Festejos cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al Programa General de Actividades o que modifique o altere los datos
consignados en la Solicitud y documentación presentadas.
c) Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales; debiéndolo comunicar al Departamento de Festejos.
d) Proporcionar cuanta información les sea requerida a efectos de evaluación y justificación de las Subvenciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte del órgano concedente.
e) Justificar debidamente ante el Departamento de Festejos la aplicación de la subvención concedida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.
f) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en la
presente convocatoria.
g) Dar la adecuada publicidad y difusión del carácter público de la financiación de
las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de subvención.
h) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir los requisitos y condiciones que la determinan. La subvención sólo
podrá utilizarse para la finalidad por la que fue otorgada.
6.2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes Bases, así
como la ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en las mismas, dará lugar
al reintegro al Ayuntamiento de las cantidades que proceda.
La no justificación o justificación incorrecta de la subvención conllevará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades no justificadas hasta el límite de la cantidad concedida.
Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar
aparejado, además de lo anterior, las infracciones administrativas y sanciones que la legislación vigente contempla, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones
en posteriores convocatorias.

8. Presentación de solicitudes
La Convocatoria anual señalará la fecha del procedimiento, el plazo de presentación de
solicitudes y concretará los documentos e informaciones que deberá acompañar a la solicitud.
El registro de esta documentación se realizará según se establece en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Comisión de valoración
Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, que se concretará el resultado
de la valoración efectuada en aplicación de los criterios de valoración establecidos en las
presentes bases.

BOCM-20230321-71

7. Convocatoria
Para la Convocatoria anual será competente el Concejal o Concejala que ostente la delegación de Festejos, ajustándose a las presentes Bases y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.