Móstoles (BOCM-20230321-71)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

Pág. 201

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o
sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
14. Reintegro de la subvención
Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención falseando u ocultando las condiciones requeridas para ello.
b) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de
la concesión de la subvención.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local como órgano concedente o de la Intervención Municipal, garantizándose el derecho del interesado a la audiencia. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
15. Régimen de infracciones y sanciones
Las Peñas beneficiarias de Subvención quedarán sometidas a las responsabilidades
que en materia de infracciones y sanciones administrativas establece la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de aplicación aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.

BOCM-20230321-71

16. Publicidad
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8º del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones (incorporado por el artículo 30 de la Ley 15/2014,
de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa), se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando traslado de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Igualmente se publicará en la web del Ayuntamiento de Móstoles.
Móstoles, a 2 de diciembre de 2021.—El técnico de Festejos, Arturo Pérez Bello.
(03/4.160/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791