Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230321-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza concesión ayudas emergencia social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 68

Art. 12. Causas de extinción.—Las ayudas se extinguirán si se cumplen algunos de
los siguientes puntos:
1. No destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
2. Incumplimiento del compromiso de la intervención social.
3. La ocultación o falsedad en los datos facilitados para obtener, conservar o aumentar la prestación económica, o cuando se haga un uso indebido de la misma, sin perjuicio
del ejercicio de la acción de reintegro por parte del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
4. Desaparición de la situación de necesidad que dio lugar a la concesión de la ayuda.
5. Pérdida de algunos de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario/a
de la ayuda.
6. El fallecimiento de la persona solicitante.
7. Traslado del domicilio fuera del término municipal de Rivas-Vaciamadrid.
8. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la prestación económica en el plazo establecido al efecto.
Art. 13. Causas de finalización.
— Cumplimiento del tiempo establecido en la propia ayuda.
— Denegación de otras prestaciones subsidiarias de otras administraciones públicas,
por el incumplimiento de los requisitos.
— Renuncia de la persona usuaria.
Art. 14. Causas de reintegro.
— Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
— Incumplimiento total o parcial de los acuerdos que figuren en el diseño de intervención social.
— Utilización de la prestación para una finalidad distinta a la que se concedió.
— Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
Art. 15. Procedimiento de reintegro.—Según el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de reintegro de la prestación se
iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente. En la tramitación del procedimiento
se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la
fecha del acuerdo de iniciación.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Art. 16. Duración.—La duración de la prestación es de carácter temporal.
La propuesta ha de ser realizada por un o una trabajadora social de los Servicios Sociales de atención primaria, después de un análisis documental y técnico de la situación socio familiar, y el compromiso de la persona solicitante.
Las propuestas de situaciones excepcionales que no tengan cabida dentro del baremo,
aquellas en las que el o la trabajadora social tenga dudas o aquellas que presenten unas circunstancias especiales se presentarán ante el equipo de coordinación socioeconómica que
se reúne periódicamente.
Art. 17. Obligación de las personas solicitantes.—1. Aplicar la prestación a la finalidad concedida.
2. Comunicar las variaciones de las circunstancias sociales, familiares, laborales o
económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas.
3. Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención.
4. Justificar la subvención antes de los tres meses siguientes desde la recepción del pago.
Art. 18. Régimen de incompatibilidades.—No podrán concederse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra organización u organismo público, excepto si la ayuda concedida no solventa la necesidad, pudiendo en este caso complementarse
desde la administración local.
Art. 19. Recursos.—Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de tramitación
de las solicitudes para acceder a alguna de las ayudas a que se refiere esta Ordenanza podrán
ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los haya dictado o
ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se
recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, que se contarán a partir
del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.

BOCM-20230321-74

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