Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230321-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza concesión ayudas emergencia social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

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El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que
se recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses que se contará, para
el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.
Art. 20. Protección de datos y publicidad de las ayudas concedidas.—En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos de carácter personal, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes en esta materia, se informa que los datos
personales de los solicitantes, sus representantes y el resto de integrantes de la unidad de
convivencia serán incorporados a los registros de actividad de tratamiento “Servicios Sociales” del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, así como a las bases de datos correspondientes de gestión municipal.
La finalidad de su recogida y tratamiento es la instrucción del procedimiento para la
concesión de ayudas económicas de Emergencia Social, así como la práctica de las publicaciones, comunicaciones y notificaciones de obligado cumplimiento y las demás actuaciones previstas en la norma reglamentaria aplicable.
La base legitimadora del tratamiento previsto radica en el consentimiento expreso de
las personas usuarias y en cumplimiento de una misión realizada en interés público conforme al ejercicio legítimo de las competencias municipales atribuidas por la normativa de régimen local y sectorial de los servicios sociales, entre otras, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Los datos podrán ser cedidos a otras administraciones, organismos e instituciones en
cumplimiento de mandato legal o judicial y podrán ser cotejados con otros que dispongan
las Administraciones públicas para comprobar su exactitud y veracidad.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que
se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión
y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como revocar el
consentimiento prestado, en caso de que proceda, mediante Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, acreditando
su identidad. También tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española
de Protección de Datos ( www.aepd.es ). Más información disponible en la web municipal
o contactando con el delegado de protección de datos en protecciondedatos@rivasciudad.es
Se garantiza la publicidad de estas subvenciones en atención a lo establecido en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, y en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones, no obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la
Ley 38/2003, los datos personales de los beneficiarios no serán públicos para garantizar el
respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en
virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al considerar que su
publicación puede identificarse como personas o familias en situación de exclusión social y,
en todo caso, en procesos de intervención social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Todas aquellas ayudas económicas solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente ordenanza serán tramitadas conforme a la instrucción interna del servicio.

BOCM-20230321-74

Se faculta a la concejalía de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ordenanza.