Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230321-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza concesión ayudas emergencia social
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B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

— Semanales: Son ayudas que responden a situaciones perentorias que no pueden esperar a la tramitación ordinaria de ayudas mensuales.
Estas ayudas serán de pago único y se abonarán a la mayor brevedad posible.
La ayuda se valorará previa presentación de presupuesto del gasto por la persona solicitante en aquellos casos en los que sea posible.
Atendiendo a la naturaleza de emergencia y fin social de las ayudas que se relacionan
a continuación, se realizarán pagos anticipados con carácter previo a la justificación:
1. Ayudas para la cobertura de necesidades de subsistencia.
2. Alimentación Infantil.
3. Comedor Escolar.
4. Actividades para menores (actividades preventivas para menores en riesgo, campamentos, ampliación horario escolar, etc…)
5. Ayudas para gastos de transporte.
6. Cobertura de necesidades básicas de vestido y complementos esenciales.
7. Ayudas para necesidades básicas de vivienda (alta de suministros).
8. Ayudas para la atención de situaciones urgentes.
En caso de concesión de la prestación económica, se formalizará el compromiso de intervención social (anexo III).
En caso de denegación, esta tendrá que ser motivada.
Estas propuestas serán revisadas por la Jefatura de Servicio de Servicios Sociales.
9.5. Resolución:
La resolución la firmará el o la Concejala Delegada de Bienestar Social y posteriormente se elevará a la firma del Alcalde o en quien delegue, para dar cuenta de la resolución
a la Junta de Gobierno Local.
Esta quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La resolución se notificará por escrito a las partes interesadas, y en ella se hará constar la concesión
de la ayuda económica, cuantía que haya sido concedida y, en su caso, tiempo por el que se
concede la prestación.
Art. 10. Justificación de la ayuda.—La justificación de la ayuda se realizará posteriormente al cobro de la misma, mediante presentación de las correspondientes facturas a
nombre de la persona beneficiaria y acreditación del pago de las mismas (metálico con
identificación y firma de quien recibe el dinero, transferencia o tarjeta).
Las ayudas para deudas de suministros irán acompañadas de las facturas junto con el
resto de la documentación requerida, estas facturas se archivarán en el expediente, no
acompañando a la tramitación de dicha ayuda.
Por parte del equipo técnico de referencia, se revisarán los justificantes aportados por
las familias.
El plazo para justificar las subvenciones por las personas destinatarios, será de tres meses a partir del abono de la ayuda concedida.
Para la justificación se admitirá aquella documentación original que acredite el pago
fehaciente de la persona destinataria para el fin por el que ha recibido la subvención (facturas, transferencias bancarias, tickets de compra…) cuya fecha corresponderá al año en curso y coincidente con el concepto y el periodo indicado en la resolución de concesión.
En las ayudas familiares para manutención, se admitirá factura original a nombre de la
persona destinataria de adquisición de alimentos y/o tickets de compra.
Art. 11. Causas de denegación.—No procederá la concesión de la ayuda económica
cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
1. No cumplir los requisitos exigidos para la concesión.
2. Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.
3. No haber solicitado ayudas existentes en otras administraciones para cubrir el mismo fin.
4. Aquellas solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos y el baremo establecido,
a juicio técnico no se considere el recurso idóneo por alguno de los siguientes motivos:
a. Falta de colaboración en la intervención social.
b. No estar debidamente justificada la situación de necesidad.
c. No resolver la ayuda económica la necesidad planteada.
d. No haber justificado otras ayudas concedidas previamente.

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