Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230321-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza concesión ayudas emergencia social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 68

9.1. Registro de la instancia y la documentación:
La persona interesada presentará la solicitud (anexo I) junto con la documentación que
se le requiera según la ordenanza, así como cualquier otra que, a criterio del profesional de
referencia de atención primaria, se considere oportuna para la adecuada valoración técnica
de la necesidad, a través del registro general del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento, siempre que le sea posible, podrá consultar los datos o documentos
que obren en su poder o en el de otra Administración Pública, a través de las Plataformas
de Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados, salvo que exista oposición expresa de la persona solicitante a dicha consulta, en cuyo caso deberá ser aportado junto a la solicitud, junto con la documentación requerida.
Además, el equipo técnico de los Servicios Sociales Municipales de Atención Primaria podrá solicitar cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante.
Si examinada la solicitud y documentación presentada, esta resultara incompleta o defectuosa, se requerirá a la persona solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole, que de no
hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, tal como dispone el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición de la persona interesada o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
9.2. Valoración técnica:
Completo el expediente administrativo, se realizará el estudio de la demanda y se valorará la situación de necesidad de la persona solicitante y su unidad familiar, teniendo en
cuenta la documentación presentada y/o consultada, entrevistas mantenidas y visitas domiciliarias realizadas que se consideren necesarias y la aplicación del baremo (anexo II).
En circunstancias excepcionales, el personal técnico de los Servicios Sociales de atención primaria podrá emitir informe social en el que se determinen situaciones especiales
que requieran una valoración técnica que aconseje la concesión o denegación de la ayuda,
indistintamente de los requisitos generales, de la documentación a presentar, del resultado
del baremo económico y/o social y de cualquier otra circunstancia excepcional no recogida en la presente ordenanza. Estas situaciones deberán contar con la aprobación del grupo
de coordinación socioeconómica (compuesto por la jefatura o persona responsable del
servicio y personal técnico).
Los pasos a seguir son los siguientes:
1. Entrevista de valoración.
2. Recepción de la documentación y firma del compromiso de la persona solicitante.
3. Presentación de instancia y documentación requerida en el Registro Municipal.
4. Estudio y valoración técnica del trabajador o trabajadora social.
5. nstrucción del expediente por los Servicios Sociales de Atención Primaria.
6. Notificación de la resolución a la persona solicitante.
9.3. Elaboración de propuesta de ayuda:
Esta propuesta deberá incluir:
— Datos identificativos de la persona solicitante.
— Forma de pago: Transferencia bancaria o Pago en metálico.
— Importe de la ayuda.
— Duración de la ayuda.
— Sector de referencia (colectivo).
— Tipo de ayuda.
— Puntuación resultante de la aplicación del baremo.
9.4. Plazos de tramitación de las ayudas:
— Mensuales: Estas ayudas se tramitarán durante el mes en curso y se abonarán entre
el 1 y el 5 del mes siguiente, tanto por transferencia bancaria como por caja de Tesorería del Ayuntamiento.
La duración de estas ayudas puede ser pago único o hasta un periodo máximo de
tres meses. Agotado este periodo se tendrá que valorar de nuevo la situación familiar y se tramitará una nueva ayuda si esta procediera.

BOCM-20230321-74

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