Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230321-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza concesión ayudas emergencia social
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B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

Para calcular los ingresos de la persona beneficiaria de una ayuda se tendrán en cuenta los últimos tres meses previos a la solicitud, aunque el cálculo se realizará en base a los
datos del último mes.
Para calcular los gastos de la unidad familiar se tendrá en cuenta el pago del alquiler o hipoteca hasta un máximo de 40 % de los ingresos. No se descontará cuando exista una deuda
acumulada superior a nueve meses, no pudiendo computarse lo que exceda de dicha cantidad.
Art. 6. Temporalidad de las ayudas.—Las prestaciones económicas son temporales,
susceptibles de revisión e intransferibles y su financiación viene determinada anualmente
en los presupuestos generales del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, por lo que están sujetas a la existencia de crédito presupuestario para su concesión.
Art. 7. Cuestiones generales en la tramitación de ayudas económicas.—1. Todas
las ayudas tendrán fecha de inicio y fin.
2. Todas las ayudas finalizarán a 31 de diciembre, las que deban continuar en enero
se tramitarán de nuevo.
3. Estas prestaciones estarán determinadas por el presupuesto anual.
Art. 8. Documentación a aportar.
— Original y fotocopia del documento nacional de identidad de los miembros de la
unidad familiar. En los casos de personas extranjeras tarjeta de residente, de asilo
o refugio o cualquier otro documento que acredite su identidad.
— Certificado de empadronamiento.
— Original y fotocopia del libro de familia, o cualquier otro que acredite la convivencia.
— Sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador o justificación de inicio de este trámite.
— Demanda judicial de reclamación de alimentos.
— Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
— Acreditación de los ingresos económicos de toda la unidad familiar a través de:
d Contrato laboral.
d Tres últimas nóminas, recibos o justificantes de pensiones, certificado del
SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
d Última declaración de la renta con obligación a presentar o certificado negativo
de hacienda.
d Movimientos bancarios de los últimos tres meses.
d Documento acreditativo de pensión de alimentos en caso de separación o divorcio.
d Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la persona o unidad familiar.
d En el caso de no disponer de justificantes de ingresos, declaración jurada del
solicitante, en la que declare la carencia de estos, o la cuantía de los mismos si
los hubiera.
d Justificante de haber solicitado prestaciones para el mismo fin de otras administraciones, en el caso de que exista.
— Acreditación de gastos:
d Gastos de vivienda: Contrato de alquiler y último recibo, cuantía de hipoteca
con el último recibo.
d En caso de no poseer contrato de alquiler, declaración jurada de la persona propietaria acompañada de su identificación personal.
d Otros gastos deducibles de los ingresos de la unidad familiar.
— Cualquier otro documento demandado por el personal técnico que justifique el estudio del caso.
— Cualquier documentación que pueda ser consultada por esta administración, previa autorización de la persona solicitante, no se requerirá su presentación.
Art. 9. Inicio y solicitud.—El procedimiento se iniciará, en todo caso, a solicitud de
la persona interesada y previa cita con su trabajador o trabajadora social de atención primaria que le informará de la documentación necesaria para ese trámite.
El Ayuntamiento podrá actuar de oficio en aquellas situaciones de desamparo personal, entendidas como la situación de extrema necesidad sobrevenida, que sitúa a personas,
unidades de convivencia en un estadio de vulnerabilidad tal que hace necesaria una actuación inmediata de cara a cubrir las necesidades mínimas vitales, que mitiguen los efectos
negativos derivados de la situación en la que se encuentran.

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