Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230321-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza concesión ayudas emergencia social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 68

ración puede ser modificada a criterio del trabajador social de referencia, si se considera necesario para la consecución de los objetivos de la intervención social.
Los criterios generales que la persona solicitante habrá de cumplir para la concesión
de las prestaciones económicas son:
— Acreditar la situación de necesidad.
— La necesidad objeto de la prestación ha de estar valorada por un o una trabajadora
social de Servicios Sociales de atención primaria.
— El pago de las prestaciones está supeditado al compromiso explícito por parte de la
persona solicitante del cumplimiento de los objetivos consensuados con los o las
profesionales responsables de la intervención.
— El pago se realizará bien a la persona solicitante o bien a la entidad prestadora del
servicio previa valoración de la trabajadora o trabajador social.
— Se computará cualquier otra ayuda que para el mismo concepto, le haya sido concedida por esta u otra administración.
No se contemplan como Ayudas de emergencia social:
— El pago de tributos, impuestos, aranceles, o cualquier obligación que el solicitante
tenga como ciudadano.
— El pago de multas, sanciones económicas, administrativas, o las derivadas de cualquier proceso judicial.
— La cobertura de atenciones y prestaciones sanitarias que no cubra el sistema nacional de salud, salvo casos excepcionales y consultados con jefatura de servicio.
— Los gastos derivados de la compra uso y/o mantenimiento de vehículos y artículos
de lujo.
— No se contempla el abono de préstamos. Ni con personas físicas ni con bancos y/o
entidades financieras.
No se cubrirán:
— El pago de prestaciones de servicios privados existentes en el sistema público.
— Los déficits de plazas, servicios y prestaciones de otros sistemas públicos, excepto, los casos de alojamientos de emergencia social, siempre con carácter temporal.
— La cobertura de necesidades básicas cuando el solicitante ocupe plaza en pisos tutelados, comunidades terapéuticas, etc. Salvo que las instituciones no cubran las
necesidades básicas de alimentación.
— Actividades de menores que se encuentren en los sistemas de protección de la Comunidad de Madrid.
Art. 5. Criterios y requisitos de acceso.
a. Solicitante mayor de edad o menor emancipado.
b. Empadronamiento en el Municipio de Rivas en el momento de la solicitud.
c. Que la situación de necesidad objeto de la ayuda forme parte de un proceso de intervención social o sea susceptible de iniciarlo. Además, estará valorada por los
equipos técnicos de Servicios Sociales de Atención Primaria.
d. Los criterios de valoración a aplicar serán los recogidos en esta ordenanza.
e. Acreditar la situación de necesidad.
f. Aportar la documentación exigida en cada caso.
g. Constituir la ayuda un recurso técnicamente idóneo.
h. Aceptar expresamente las condiciones establecidas en el diseño de intervención
social y en el compromiso del beneficiario.
i. No podrán ser beneficiarias de prestación económica las personas que hayan incurrido en falsedad y/u ocultación de datos. Esta condición será de aplicación durante los doce meses inmediatamente posteriores a la falta.
j. Las personas beneficiarias, de acuerdo al artículo 13.2, letra e), de la Ley General
de Subvenciones, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados del
requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las diferentes prestaciones económicas no son incompatibles entre sí por ir destinadas
a la misma persona o familia.
Como norma general se usará el baremo de cuantía de la prestación recogido en el
Anexo II. En caso de que el trabajador o trabajadora social valore que se debe cubrir un mayor porcentaje del que resultara tras la aplicación del baremo se valorará en el equipo de
coordinación socioeconómica.

BOCM-20230321-74

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