Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230321-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza concesión ayudas emergencia social
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B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

11) Comedor social de mayores: El colectivo mayoritario al que se destina la prestación se concentra en las personas mayores o adultas que tienen limitaciones de autonomía,
insuficiencia de recursos económicos y/o carecen de apoyo familiar.
La ayuda de alimentación se prestará en los establecimientos con los que el ayuntamiento tenga concertado el servicio.
12) Ampliación de horario escolar: Estas ayudas se dirigen a favorecer la integración
de la infancia en el entorno escolar y conciliar la vida familiar y laboral de los integrantes
de la unidad de convivencia.
Se dirigen a infancia escolarizada en centros públicos o concertados cuyas familias o
personas tutoras, debido a limitaciones socioeconómicas, no pueden cubrir el coste de este
servicio.
13) Ayudas preventivas para menores en riesgo: Se dirige a menores que por sus características personales o situación sociofamiliar necesitan acceder al desarrollo de actividades socializadoras fuera de los períodos escolares para favorecer su mejor desarrollo psicosocial.
14) Campamentos: Se dirige a menores que por sus características personales o situación sociofamiliar necesitan acceder al desarrollo de actividades que complementen tanto su ocio y tiempo libre como la conciliación familiar y laboral de sus familias.
15) Cobertura de necesidades básicas de vestido y complementos esenciales: Se dirige principalmente a menores para cubrir necesidades relacionadas con la adquisición de
ropa y calzado.
16) Otros gastos puntuales excepcionales no contemplados (de emergencia, y/o crisis económica grave de unidad de convivencia, etc.): Se valorará su concesión cuando, aún
existiendo otras alternativas, se produzca una situación de urgencia que no permita demorar la satisfacción de las necesidades presentadas por el individuo o familia.
17) Libros y material escolar: Estas ayudas se dirigen a favorecer la integración de
los menores en el entorno escolar garantizando que dispongan de los medios y elementos
que se hacen necesarios para acudir al centro escolar.
Se dirigen a niñas y niños escolarizados en centros públicos o concertados cuyas familias o personas tutoras, debido a limitaciones socioeconómicas, no pueden cubrir el coste
y/o cuyo entorno familiar se encuentra en situación de crisis que dificulta o impide la atención de sus necesidades básicas.
Esta prestación no podrá ser concedida si se hubiese dado otra de similares características por parte de cualquier otra institución pública. No obstante si la cuantía concedida no
cubre el coste total del servicio se podrá conceder la prestación por el importe que cubra la
diferencia de la ayuda concedida.
18) Ocio y tiempo libre de carácter rehabilitador de adultos: Estas ayudas formarán
parte de un proceso de intervención social con la finalidad de mejorar las capacidades del
individuo y favorecer su integración social.
19) Actividades formativas y/o ocupacionales: Destinadas a favorecer la integración
formativa, laboral y/o de reconversión profesional que posibiliten un mayor acceso al mercado laboral.
20) Mantenimiento de niveles de autonomía y gafas: Estas ayudas están destinadas
a cubrir el coste de la reparación y o gafas, audífonos y otras ayudas técnicas no cubiertas
por otras administraciones y necesarios para mejorar la calidad de vida. Las mismas solo se
concederán previa prescripción facultativa del sistema público sanitario.
21) Ayudas para enterramientos éxitus: Esta ayuda se tramitará en los casos de personas fallecidas que no cuenten con medios económicos suficientes, entendiendo como tales la cantidad igual o menor a la vigente de la pensión no contributiva y no disponga de capital para hacer frente a los gastos y que no cuenten con familiares obligados al pago con
medios suficientes.
Art. 4. Características.—Las prestaciones económicas están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios económicos y/o de subsistencia,
en las que concurran factores de riesgo, siendo un instrumento de intervención social.
Estas prestaciones serán siempre temporales no generando ningún tipo de derecho de
continuidad y siempre vinculadas a un proyecto de intervención social, que incluirá un análisis completo de la situación individual y/o familiar. La idoneidad de la valoración de la
ayuda, se iniciará una vez haya comenzado el proceso de intervención.
Podrán ser ayudas de pago único o fraccionado, en función de la necesidad a cubrir y
de la valoración técnica realizada. En el caso de ayudas de pago fraccionado, estas se concederán por un período de 1 a 3 meses a propuesta del equipo técnico. No obstante, esta du-

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