Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230321-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza concesión ayudas emergencia social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 68

La ayuda para lactancia artificial se concederá previa prescripción del profesional facultativo especialista en la materia (pediatra o médico de familia).
3) Comedor escolar: Este tipo de ayudas están destinadas al pago del comedor escolar en los siguientes supuestos:
— Solicitudes presentadas fuera del plazo del Fondo de Compensación educativa,
siempre que el motivo sea justificado.
— Suspensión de otras prestaciones que dieran derecho a la utilización del servicio
del comedor a un precio reducido.
4) Gastos farmacéuticos: Se dirige a cubrir gastos sanitarios que se prescriben para
apoyar acciones de carácter preventivo o curativo y a los que la persona o familia no puede hacer frente dada su situación económica. Se concederán excepcionalmente previa prescripción facultativa.
Las ayudas relacionas con tratamientos crónicos serán excepcionales y con un carácter puntual.
5) Recibos de suministros (gas, luz, agua, internet y telefonía móvil): Se dirige a personas y familias que por limitaciones económicas temporales y circunstancias personales
y/o familiares, no pueden hacer frente al coste de suministros en un momento puntual y concreto de la intervención.
6) Ayudas para necesidades básicas de vivienda (alta de suministros, falta de enseres básicos, acondicionamiento y reparaciones menores de la vivienda o instalaciones básicas): Se dirige a individuos y familias que por limitaciones económicas temporales y circunstancias personales y/o familiares, no disponen de recursos económicos suficientes para
hacer frente a los gastos señalados.
También promueve un alojamiento que permita un marco estable para el desarrollo de
la convivencia.
7) Escuela infantil: Se dirige a la atención de los y las menores en escuelas infantiles públicas o privadas, bien por necesidad propia o como apoyo a la integración sociolaboral de la familia, que además por razones ajenas a su voluntad, no accedieron a la convocatoria ordinaria desarrollada por las instituciones públicas educativas encargadas de
subvencionar las plazas en estos Centros.
Específicamente se dirige a:
1. Menores cuyas familias o personas tutoras tienen algún tipo de discapacidad o enfermedad grave y persistente en el tiempo (acreditado mediante informe médico)
que requiere apoyo en funciones de atención y cuidado de los mismos.
2. Menores cuyas familias o tutores se encuentran trabajando y los ingresos son insuficientes para cubrir el coste de las plazas, una vez cubiertas las necesidades básicas de subsistencia.
3. Menores en situación de riesgo y sobre los que se aseguran las atenciones mínimas
de cuidado y alimentación.
La concesión, mantenimiento o modificación estará condicionada por la intervención
social que se esté desarrollando con la familia.
La ayuda está condicionada a la solicitud de plaza pública en escuela infantil en la siguiente convocatoria.
Esta prestación no podrá ser concedida si se hubiese dado otra de similares características por parte de cualquier otra institución pública. No obstante si la cuantía concedida no
cubre el coste total del servicio se podrá conceder la prestación por el importe que cubra la
diferencia de la ayuda concedida.
8) Transporte vinculado al proyecto de intervención: La finalidad de la misma irá dirigida a la protección a la infancia, el derecho al acceso de trabajo, centros sanitarios, etc.
Se trata de una ayuda complementaria para apoyar procesos de integración social y se
tramitarán, entre otras, para garantizar la búsqueda de empleo y el desarrollo de acciones
formativas.
9) Transporte de acceso al centro escolar: Ayudas destinadas a favorecer la asistencia a los centros educativos y prevenir el absentismo escolar.
Cubrirá la necesidad de la población infantil, así como de la persona acompañante.
10) Alojamiento alternativo de carácter temporal (pensión, habitación alquilada,
etc.): Se dirige a personas o unidades familiares que por limitaciones de autonomía, factores sociofamiliares o en situación de espera de recursos residenciales necesitan un alojamiento de carácter temporal.

BOCM-20230321-74

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