Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230321-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza concesión ayudas emergencia social
11 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

La Constitución en el artículo 148.1.20 atribuye la competencia en esta materia a las
Comunidades Autónomas.
La ley 7/1985 Reguladora de las bases de Régimen Local, establece en sus artículos 25.2.k y 26.1, c, la competencia de los municipios en la prestación de servicios sociales
así como la obligatoriedad de los municipios con más de 20.000 habitantes.
El Plan Concertado para el Desarrollo de las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales Comunitarios, es el instrumento que se promovió desde el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales (1988) con el objeto de potenciar la colaboración entre las distintas administraciones públicas, y con el fin de garantizar la consolidación de dichos servicios.
La primera Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se aprueba en el
año 1984. Actualmente está en vigor la Ley 11/2003, de 27 de Marzo: Es en el artículo 31
de esta Ley donde se establece como función básica de los Servicios Sociales de Atención
Primaria, la detección y análisis de necesidades y demandas, diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades y problemas de las personas, gestión y seguimiento de las
prestaciones económicas de Emergencia Social. El artículo 17 define y tipifica las prestaciones económicas, en el punto 2 dice “Serán prestaciones económicas del sistema público
de servicios sociales las siguientes”.
Entre otras contempla:
1. “Ayudas económicas de emergencia social, de carácter extraordinario y no periódico, destinadas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad
económica coyuntural”.
2. “Ayudas económicas temporales para apoyar procesos de integración social y desarrollo personal”.
Una vez definidas y tipificadas las prestaciones económicas de emergencia social, señala en el artículo 46 las competencias de los Municipios, y en el punto g/ especifica la competencia del municipio en lo referente a “concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la
integración personal”.
Encuadradas las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de especial necesidad, en las diferentes normas de las que emanan vamos a conceptualizarlas y
regular un procedimiento homogéneo de forma que toda la ciudadanía tenga los mismos derechos ante las mismas situaciones de necesidad.
Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto ordenar las prestaciones
económicas para la cobertura de situaciones de necesidad social (recogidas en esta ordenanza) que afecten a personas y/o familias, así como los criterios y requisitos necesarios para
el acceso y disfrute de las mismas.
Art. 2. Proceso de Intervención social.—Las prestaciones económicas descritas en la
presente ordenanza forman parte del proceso de intervención social que en cada momento
sea puesto en marcha con la persona o familia a quien se dirija para facilitar los procesos de
integración social y apoyar situaciones transitorias de necesidad.
Se entenderá por intervención social, el conjunto de actividades y medios dispuestos para
la consecución de los objetivos, los cuales habrán sido establecidos de forma consensuada con
la persona para superar las dificultades que han provocado la situación de necesidad.
El diseño de intervención social será realizado con la participación del trabajador
social y el solicitante, y establecerá unos acuerdos que deben ser aceptados por el beneficiario de la prestación. Todas las ayudas que estarán vinculadas al proceso de intervención
social quedarán incorporadas al expediente familiar del solicitante, gestionado por los
servicios sociales de atención primaria.
Art. 3. Clasificación y tipología de la Ayudas.—1) Ayuda familiar: Ayuda para cobertura de necesidades básicas de subsistencia: La ayuda de alimentación se destina a cubrir las necesidades básicas de alimentación, higiene personal y limpieza de la vivienda, y
otros productos con el mismo fin regulados en el artículo 142 del Código Civil respecto a
la definición de alimentos.
Se dirigen al conjunto de la unidad familiar y se destinan a apoyar situaciones de necesidad que de manera transitoria y sobrevenida y por circunstancias excepcionales generan graves dificultades económicas, o ponen en crisis la economía básica de la unidad de
convivencia, estimándose a corto y medio plazo la resolución de dichas dificultades. Esta
prestación, en su caso, puede articularse como un recurso adecuado mientras que se espera
la resolución de cualquier otro tipo de prestación pública.
2) Alimentación infantil: Dentro del concepto de alimentación infantil se contemplan aquellos gastos diarios en la atención y cuidado del menor (leche, papilla, pañales, etc).

Pág. 205

BOCM-20230321-74

BOCM