Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230321-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza concesión ayudas emergencia social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 68

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

RIVAS-VACIAMADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2022
aprobó inicialmente la Ordenanza municipal de concesión de ayudas de emergencia del
Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
Expuesto al público por el plazo legalmente establecido sin que haya sido presentada
reclamación alguna, por Decreto de Alcaldía n.o 2023-0542, de fecha 1 de marzo de 2023,
ha quedado definitivamente aprobado, publicándose su texto íntegro, de conformidad con
lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de las Bases de Régimen Local, y entrará
en vigor según lo establecido en el artículo 65.2 de la misma, y cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA
DEL AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

El desarrollo de las prestaciones económicas responde a la necesidad de hacer efectivos los derechos sociales de la ciudadanía, articulados en diferentes normas del ordenamiento jurídico.
Los Servicios Sociales tienen su fundamento en ser el sistema garante que facilite la
promoción y el desarrollo de todas las personas y grupos dentro de la sociedad, previendo
e interviniendo en las causas que impiden la participación social de todos los individuos
como agentes activos en la sociedad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 en el
artículo 25 dice, “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los Servicios Sociales”.
La Carta Social Europea, firmada en Turín en 1961 y ratificada por España en 1980,
en su artículo 13 dice “para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la asistencia social
y médica, las partes contratantes se comprometen a:
1. Velar porque toda persona que no disponga de recursos suficientes y no esté en
condición de conseguirlos por su propio esfuerzo o de recibirlo de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de Seguridad Social, pueda obtener una asistencia adecuada
y en caso de enfermedad los cuidados que exija su estado.
2. Velar porque las personas que se beneficien de tal asistencia no sufran por ese motivo disminución alguna en sus derechos políticos y sociales.
3. Disponer lo preciso para que todas las personas puedan obtener por medio de
servicios adecuados (públicos o privados), el asesoramiento y ayuda personal necesarios
para prevenir, eliminar o aliviar su estado de necesidad personal o familiar.
La Constitución Española en su artículo 9, dice “corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica cultural y
social”.
Este artículo encuadra de forma general las protecciones específicas para ciertos colectivos, desarrolladas entre otros, en el siguiente articulado:
— Art. 39. Protección de la familia, social, económica, jurídica, y la protección integral de los hijos.
— Art. 48. Promoción de la juventud.
— Art. 49. Previsión tratamiento e integración de los discapacitados psíquicos, sensoriales y físicos.
— Art. 50. Garantiza el bienestar y la suficiencia económica, de los ciudadanos en la
tercera edad.

BOCM-20230321-74

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS