C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa General Logistics Systems Spain, S. A. (código número 28103551012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

ART. 23.- FESTIVOS.
Por la naturaleza de la prestación de servicios de la empresa, todas las personas trabajadoras que así
sean requeridas, deberán prestar sus servicios en los festivos en los que GLS deba prestar servicio.
Forma de gestionar festivos:
Si deben trabajar el cien por cien de las personas trabajadoras del equipo/turno/departamento, se
comunicará con los requisitos indicados más adelante, no siendo necesaria ninguna otra acción.
Si no es necesario que acudan a trabajar en festivo, el cien por cien de las personas trabajadoras
del equipo/turno/departamento, se procederá de la siguiente manera:
1.- Se solicitará entre todas las personas del equipo/turno/departamento, la adscripción voluntaria.
2.- Si el número de personas voluntarias no es suficiente para cubrir la operativa del festivo, se
realizará sorteo entre el resto de personas trabajadoras del equipo/turno/departamento. Para las
personas que salgan elegidas en el sorteo y para las personas que se hubieran adscrito como
voluntarias, será obligatoria su asistencia al puesto de trabajo en festivo.
En la celebración del sorteo deberá participar un-a Representante Legal de las Personas
Trabajadoras, salvo que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.
3.- Si la empresa necesita personal de diferentes categorías profesionales, deberá gestionar los
puntos 1 y 2 de manera independiente para cada categoría profesional.
En la celebración del sorteo deberá participar un-a Representante Legal de las Personas
Trabajadoras, salvo que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.
4.-La Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador – trabajadora por todas las horas que se
realicen en jornada festiva el importe de las horas trabajadas en el día festivo incrementadas en un
75 por 100.
Las personas trabajadoras con contratos a tiempo parcial, cobrarán las horas complementarias que
trabajen en festivos, como complementarias festivas de forma que su retribución será igual a la de
las horas de los festivos de las personas trabajadoras a jornada completa.
Tiempo de preaviso para trabajo en festivos:
El tiempo en el que debe preavisarse el trabajo en festivos, y gestionarse en su caso, según lo
indicado anteriormente, deberá ser de, al menos siete días naturales de antelación.
Si el/la trabajador/a asiste a trabajar y luego no es necesaria su permanencia en el puesto de trabajo,
salvo pacto en contra, percibirá la remuneración correspondiente a las horas que le habían
comunicado que debía trabajar ese día festivo.
ART. 24.- TELETRABAJO.

a. Solo será aplicable, a criterio de la Dirección, a las posiciones cuyas funciones puedan ser
realizadas de manera eficiente y sobre las que se pueda ejercer un control, y a las personas cuyo
nivel de desempeño, formación, capacitación, habilidades, etc., le permitan gestionar de manera
eficiente esta modalidad de teletrabajo.
b. Solo será aplicable a las personas que dispongan de espacio físico y resto de requisitos
marcados por el equipo de Seguridad Laboral en la evaluación de riesgos pertinente.
c. Las personas trabajadoras que presten sus servicios en régimen de teletrabajo asumirán el
compromiso de acudir a reuniones presenciales y/o alterar su pacto de teletrabajo cuando así
fuera preciso por motivos organizativos, como pudiera ser, de manera no limitativa: absentismos,
incrementos de volumen de trabajo, insuficiencia de personal en el equipo, formación a nuevas
incorporaciones, cursos de formación presenciales, etc.
d. El régimen de teletrabajo es voluntario para la persona trabajadora y para la empresa.
e. El teletrabajo tiene carácter reversible. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la
empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de
15 días naturales sin que sea preciso alegar ni demostrar causa alguna.
f. Salvo las excepciones ya autorizadas o aquellas otras que pudieran ser autorizadas en el futuro,
se aplicará el trabajo a distancia que cumpla con los requisitos indicados, con un máximo del
50% de la jornada.
2. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la legislación aplicable, se acuerda que las personas que
teletrabajen según lo establecido en este artículo tendrán una compensación de gastos de 15
euros/mes. Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a personas trabajadoras a
jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a

BOCM-20230320-4

1. Se gestionará un modelo organizativo de trabajo a distancia con los siguientes requisitos y
mientras persistan los mismos: