C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-4)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa General Logistics Systems Spain, S. A. (código número 28103551012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023
Pág. 53
21.2. Distribución irregular de jornada:
El preaviso de la distribución irregular de jornada será de 5 días naturales que marca el Estatuto de
los Trabajadores.
Se podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta el treinta y cinco por ciento de la
jornada de trabajo.
Se hará un control de la distribución irregular de jornada a través del sistema de registro horario que
esté implementado en la empresa en cada momento.
En cuanto a la compensación del tiempo por tiempo, deberá hacerse en máximo un año desde que
se generó el saldo de horas a favor de la persona trabajadora o a favor de la empresa.
21.3. Trabajo en actividades con jornadas fraccionadas
Al amparo de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1561/1995, se consideran actividades
con jornadas fraccionadas aquellas que, no excediendo en su duración total de la de la jornada
ordinaria pactada, deban, por su propia naturaleza, extenderse de forma discontinua a lo largo de
un periodo de tiempo superior a doce horas al día, de manera que no resulte posible el disfrute por
la persona trabajadora que las realiza, de un descanso ininterrumpido de doce horas entre el fin de
una jornada y el comienzo de la siguiente. Para este tipo de trabajos en actividades con jornadas
fraccionadas se establece un descanso mínimo entre jornadas de nueve horas, siendo preciso que
la persona trabajadora pueda disfrutar durante la jornada, en concepto de descanso alternativo
compensatorio, de un periodo de descanso ininterrumpido de duración no inferior a cinco horas.
Se pacta expresamente el uso de este tipo de jornadas cuando así sea preciso dentro del modelo
organizativo de la empresa, por la idiosincrasia de su actividad. Comoquiera que este régimen se
incorpora como novedad en el presente Convenio, se establece, como condición más beneficiosa y
a título personal, que la aplicación del citado régimen a las personas trabajadoras con contrato
vigente a la entrada en vigor del Convenio solo podrá realizarse si media acuerdo expreso y por
escrito entre la empresa y el-la trabajador-a.
21.4. Descanso mínimo en las jornadas partidas
En las jornadas partidas, entendiendo por tales aquellas en las que la prestación de los servicios no
se desarrolla de manera continuada, existirá una única interrupción durante la jornada, que tendrá
la consideración de tiempo de descanso no retribuido, y cuya duración será, con carácter general,
de una hora.
Siempre que se den las circunstancias que se recogen a continuación, como medida para favorecer
la conciliación entre la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la citada interrupción
podrá ser de tan solo treinta minutos:
1. Deberá mediar acuerdo entre empresa y trabajador-a, teniendo siempre carácter voluntario y
reversible para ambas partes en cualquier momento.
2. Su aplicación no debe generar la necesidad de nuevas contrataciones y estará sujeta en todo
momento a la imperiosa necesidad de garantizar la adecuada organización de las operativas y
cooperación interdepartamental, así como la correcta prestación de los servicios en la empresa.
3. Las personas trabajadoras se comprometen a asistir a los cursos de formación necesarios,
aunque de ello se derive la inaplicación temporal de esta medida.
4. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador-a, la aplicación de esta medida no supondrá cambios
en la jornada de trabajo de las personas trabajadoras.
ART. 22.- HORAS COMPLEMENTARIAS.
Se permite que el pacto de horas complementarias alcance el porcentaje máximo legalmente
previsto sobre las horas ordinarias contratadas, que actualmente es del 60 por 100.
El preaviso para la realización de horas complementarias que deban realizarse posteriores a la
finalización de la jornada parcial ordinaria, serán como mínimo de dos horas anteriores a la
finalización de la jornada.
El preaviso para la realización de horas complementarias que supongan un inicio adelantado de
la jornada del trabajador-a, será de, al menos, cuatro horas anteriores al inicio de las horas
complementarias.
Existiendo o no pacto de horas complementarias, la empresa podrá ofrecer al trabajador-a con
contrato indefinido no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la realización de horas
complementarias, de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá ser superior al 30 por 100 de
las horas ordinarias objeto del contrato.
BOCM-20230320-4
En el caso de que empresa y trabajador-a formalicen pacto de horas complementarias, conforme a
lo dispuesto en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, será de aplicación lo siguiente:
B.O.C.M. Núm. 67
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023
Pág. 53
21.2. Distribución irregular de jornada:
El preaviso de la distribución irregular de jornada será de 5 días naturales que marca el Estatuto de
los Trabajadores.
Se podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta el treinta y cinco por ciento de la
jornada de trabajo.
Se hará un control de la distribución irregular de jornada a través del sistema de registro horario que
esté implementado en la empresa en cada momento.
En cuanto a la compensación del tiempo por tiempo, deberá hacerse en máximo un año desde que
se generó el saldo de horas a favor de la persona trabajadora o a favor de la empresa.
21.3. Trabajo en actividades con jornadas fraccionadas
Al amparo de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1561/1995, se consideran actividades
con jornadas fraccionadas aquellas que, no excediendo en su duración total de la de la jornada
ordinaria pactada, deban, por su propia naturaleza, extenderse de forma discontinua a lo largo de
un periodo de tiempo superior a doce horas al día, de manera que no resulte posible el disfrute por
la persona trabajadora que las realiza, de un descanso ininterrumpido de doce horas entre el fin de
una jornada y el comienzo de la siguiente. Para este tipo de trabajos en actividades con jornadas
fraccionadas se establece un descanso mínimo entre jornadas de nueve horas, siendo preciso que
la persona trabajadora pueda disfrutar durante la jornada, en concepto de descanso alternativo
compensatorio, de un periodo de descanso ininterrumpido de duración no inferior a cinco horas.
Se pacta expresamente el uso de este tipo de jornadas cuando así sea preciso dentro del modelo
organizativo de la empresa, por la idiosincrasia de su actividad. Comoquiera que este régimen se
incorpora como novedad en el presente Convenio, se establece, como condición más beneficiosa y
a título personal, que la aplicación del citado régimen a las personas trabajadoras con contrato
vigente a la entrada en vigor del Convenio solo podrá realizarse si media acuerdo expreso y por
escrito entre la empresa y el-la trabajador-a.
21.4. Descanso mínimo en las jornadas partidas
En las jornadas partidas, entendiendo por tales aquellas en las que la prestación de los servicios no
se desarrolla de manera continuada, existirá una única interrupción durante la jornada, que tendrá
la consideración de tiempo de descanso no retribuido, y cuya duración será, con carácter general,
de una hora.
Siempre que se den las circunstancias que se recogen a continuación, como medida para favorecer
la conciliación entre la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la citada interrupción
podrá ser de tan solo treinta minutos:
1. Deberá mediar acuerdo entre empresa y trabajador-a, teniendo siempre carácter voluntario y
reversible para ambas partes en cualquier momento.
2. Su aplicación no debe generar la necesidad de nuevas contrataciones y estará sujeta en todo
momento a la imperiosa necesidad de garantizar la adecuada organización de las operativas y
cooperación interdepartamental, así como la correcta prestación de los servicios en la empresa.
3. Las personas trabajadoras se comprometen a asistir a los cursos de formación necesarios,
aunque de ello se derive la inaplicación temporal de esta medida.
4. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador-a, la aplicación de esta medida no supondrá cambios
en la jornada de trabajo de las personas trabajadoras.
ART. 22.- HORAS COMPLEMENTARIAS.
Se permite que el pacto de horas complementarias alcance el porcentaje máximo legalmente
previsto sobre las horas ordinarias contratadas, que actualmente es del 60 por 100.
El preaviso para la realización de horas complementarias que deban realizarse posteriores a la
finalización de la jornada parcial ordinaria, serán como mínimo de dos horas anteriores a la
finalización de la jornada.
El preaviso para la realización de horas complementarias que supongan un inicio adelantado de
la jornada del trabajador-a, será de, al menos, cuatro horas anteriores al inicio de las horas
complementarias.
Existiendo o no pacto de horas complementarias, la empresa podrá ofrecer al trabajador-a con
contrato indefinido no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la realización de horas
complementarias, de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá ser superior al 30 por 100 de
las horas ordinarias objeto del contrato.
BOCM-20230320-4
En el caso de que empresa y trabajador-a formalicen pacto de horas complementarias, conforme a
lo dispuesto en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, será de aplicación lo siguiente: