C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa General Logistics Systems Spain, S. A. (código número 28103551012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

treinta días para el resto de niveles del Grupo Profesional I y para todos los niveles del resto de
grupos profesionales, excepto el nivel IV del Grupo Profesional III que será de quince días, salvo
acuerdo entre las partes.
A excepción de los casos de extinción contractual con preaviso legalmente establecido, del despido
disciplinario, de los contratos de duración determinada por sustitución de persona trabajadora y de
los de duración determinada por circunstancias de la producción en los que el cese en el trabajo
coincida con la fecha de finalización prevista en el contrato, si la empresa decide prescindir de los
servicios de una persona trabajadora deberá comunicárselo por escrito con una antelación de quince
días naturales, o de siete días naturales si su antigüedad en la empresa no excede de un año.
En caso de incumplimiento, total o parcial, por cualquiera de las partes del período de preaviso se
deducirán o incluirán en la liquidación, según corresponda, el importe de los salarios
correspondientes a los días que resten para su cumplimiento.
El periodo de preaviso tiene que ser realmente efectivo: es decir, la persona trabajadora deberá
poder realizar la prestación de su trabajo durante dicho periodo, motivo por el cual y salvo causa de
fuerza mayor, no podrá solaparse con el disfrute de vacaciones o licencias de cualquier tipo, salvo
acuerdo entre las partes.
ART. 18. EXCEDENCIAS.
Las excedencias se regirán por lo indicado en la normativa legal vigente en cada momento.
El plazo de preaviso para solicitud de excedencias será el mismo que corresponda según la
pertenencia de la persona trabajadora al nivel y Grupo Profesional y con los mínimos establecidos
en el artículo anterior.
ART. 19. PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL.
La persona trabajadora tiene la obligación de abstenerse de competir deslealmente durante cualquier
momento de la relación laboral y también durante el periodo de excedencia, de acuerdo a lo indicado en
los art. 5 d) y 21 del Estatuto de los Trabajadores o la normativa que fuera de aplicación en cada momento.
ART. 20.- PROMOCIÓN PROFESIONAL.
La promoción, dentro de cada grupo profesional, se realizará por la Dirección de la empresa,
tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del puesto de
trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los años de
prestación de servicios a la empresa, la idoneidad para el puesto y las facultades organizativas de
la empresa.- Se ajustarán a criterios y sistema que tengan como objeto garantizar la ausencia de
discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de
acción positivas dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación. La empresa
comunicará a la Representación Laboral de las Personas Trabajadoras la apertura de los procesos
de promoción, así como la decisión tomada al respecto.
El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia automática de vacante, que sólo
se creará cuando así lo determine la Dirección de la empresa en virtud de sus facultades de
organización del trabajo y en función de las necesidades reales de la misma.
ART. 21.- JORNADA DE TRABAJO.
21.1. La jornada ordinaria de trabajo será de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo, por lo que no
se computarán al respecto los descansos o interrupciones de la jornada, tales como pausa para
comida o bocadillo, aseo y/o cambio de ropa de trabajo, que no serán considerados tiempo de trabajo
efectivo a ningún efecto.
Se respetarán las jornadas parciales de trabajo efectivo que estuvieran en vigor a la firma de este
Convenio y que existan por pactos o contratos individuales.

a) La jornada de trabajo será de lunes a domingo, respetando los periodos mínimos de descanso
entre jornadas y el semanal de día y medio ininterrumpido legalmente establecidos.
b) Que, salvo acuerdo entre ambas partes, se comunicará a la persona trabajadora con un preaviso
mínimo de 5 días naturales el día y la hora de la prestación irregular de trabajo, así como la
justificación del cambio.
Se respetarán a título individual las jornadas de trabajo efectivamente pactadas con cada persona
trabajadora con anterioridad a la firma del presente convenio, por lo que sólo será obligatoria la
adscripción al trabajo los domingos para aquellas personas trabajadoras que así lo tengan pactado
o lo pacten en el futuro.

BOCM-20230320-4

La Dirección de la empresa, en la distribución de la jornada, podrá concentrar los periodos de trabajo
en determinados días, meses o periodos, en función de las necesidades de organización del trabajo,
y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año teniendo en cuenta: