C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa General Logistics Systems Spain, S. A. (código número 28103551012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

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distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a
distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda, salvo otras cantidades que pudieran
estar aplicándose que fueran anteriores a la firma de este convenio y mejoren lo aquí indicado.
ART. 25.- PLUS DISMINUCIÓN ABSENTISMO.
Con el objetivo de disminuir el absentismo del colectivo con categoría mozo/a y/o mozo/a
especializado/a, disminuir la necesidad de contrataciones temporales para su cobertura, mejorar las
ratios de accidentalidad y ser más eficientes en la gestión del registro horario, se pagará un
complemento salarial de carácter mensual, denominado Plus de Disminución de Absentismo, con
los siguientes requisitos:
1. Solo resultará de aplicación a las personas trabajadoras con categoría de moza/o y/o mozo/a
especializado/a.
2. Se devengará siempre y cuando la persona trabajadora:
 no tenga ningún día de ausencia sin justificar y/o por reposo médico y/o situación de incapacidad
temporal por contingencias comunes o contingencias profesionales, no haya disfrutado de
permisos sin sueldo, ni haya tenido el contrato suspendido por causas disciplinarias.
 haya cumplimentado correctamente todos los días el registro de jornada.
 y no haya tenido faltas de puntualidad.
3. El devengo del Plus de Disminución de Absentismo comenzará a partir del primer día hábil del
mes siguiente a la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y
su cobro será a mes vencido.
4. El importe de este plus será de 25 euros brutos/mes para jornadas completas, que se verá
reducido proporcionalmente en los casos de jornadas inferiores.
ART. 26.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo que exceden de la jornada
ordinaria, teniendo en cuenta la irregular distribución de la misma, y no computándose las que se
compensen por tiempos de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización.
Dadas las especiales características de la actividad de la empresa, los-as trabajadores-as se
comprometen a realizar las horas extraordinarias estructurales necesarias para dar cumplimiento a la
inexcusable exigencia de finalizar los trabajos de conducción, carga o descarga de los vehículos y
preparación de la documentación de los mismos que estén iniciados con anterioridad a la finalización
de la jornada normal diaria de trabajo, entrega o reparto y recogida, salida o llegadas de rutas,
ausencias imprevistas de personal, incrementos de volumen de producción, así como para reparar
siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, respetándose en todo caso los topes legales. La
Dirección de la empresa informará mensualmente a la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras sobre el número de horas extraordinarias realizadas. Estas horas serán compensadas
por tiempo de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Las horas no compensadas por descanso en el tiempo indicado y/o no estructurales se retribuirán
al valor de la hora extraordinaria reflejada en las tablas salariales del Convenio Colectivo del sector
de Logística, Paquetería y Actividades anexas al Transporte de Mercancías de la Comunidad de
Madrid.
ART. 27.- VACACIONES.
El período de devengo de las vacaciones se computa desde el 1 de agosto al 31 de julio del año
siguiente, pudiendo iniciar el disfrute de las mismas a partir del 1 de enero del año siguiente al del
inicio del devengo y hasta el 31 de enero del año siguiente al inicio del disfrute.
1. Disfrute de vacaciones según tipo de jornada:

Las vacaciones sólo podrán dividirse en dos periodos, salvo que exista acuerdo entre trabajador-a y
empresa, en cuyo caso podrán repartirse en los periodos negociados entre las partes.
1.2. Trabajadores-as con jornada de más o menos de 5 días a la semana (jornada extraordinaria):
Los-as empleados-as que trabajan más o menos de 5 días a la semana, disfrutarán sus vacaciones
en días naturales, siendo un total de 30 días naturales de vacaciones al año.
En este caso, las vacaciones sólo pueden disfrutarse en dos periodos, sin que sea posible en
periodos inferiores a la semana natural. Si existiera acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán

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1.1 Trabajadores-as con jornada de 5 días a la semana (jornada ordinaria): Los-as empleados-as
que trabajan 5 días a la semana disfrutarán sus vacaciones en días laborables, siendo en total 22
días hábiles de vacaciones al año.