C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa General Logistics Systems Spain, S. A. (código número 28103551012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

dividirse en semanas naturales, exceptuándose 2 días que podrán ser solicitados de manera
separada.
2. Tras recibir el alta médica, en los casos de bajas de larga duración y si se ha superado el periodo
de disfrute de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, o, no estándolo, está próximo a cumplirse
o próximo a un periodo donde por Convenio no es posible disfrutarlas por razones operativas, éstas
deberán disfrutarse de manera inmediata al alta, a partir del primer día de incorporación tras la baja.
3. No podrán disfrutarse vacaciones en los periodos de máxima actividad de la empresa, entre los
que se encuentra el periodo de 15 de noviembre al 31 de diciembre de cada año, en los
departamentos operativos y salvo otro acuerdo entre las partes.
4. Con el objetivo de una mejor distribución del periodo de vacaciones en los departamentos
operativos de Operaciones/Plataforma, Rutas, Distribución/Tráfico, Islas/Aduanas, y una menor
necesidad de contratación temporal para cobertura de las mismas, aquellas personas trabajadoras
con categoría Mozo/a, Mozo/a Especializado/a o Jefe/a de equipo que en la negociación de su
periodo vacacional, acuerden porque así sea posible, el disfrute de mínimo el 50% de sus
vacaciones, distribuidos como máximo en dos periodos de igual duración, en los meses de febrero,
marzo, abril o mayo del año, tendrán derecho a disfrutar de un día de permiso retribuido, pudiendo
ser a su elección, el día inmediato anterior o posterior al periodo de vacaciones disfrutado en estos
meses. Se excluye expresamente del cómputo del 50% los días que pudieran ser disfrutados en la
Semana Santa considerada la misma, desde el lunes de inicio de la Semana Santa hasta el lunes
inmediato posterior.
5. Las vacaciones anuales deberán solicitarse en el periodo comprendido entre el uno de enero y el
treinta de abril de cada año y siempre con antelación mínima de dos meses al comienzo de su
disfrute, y deberán ser aprobadas por los responsables antes del treinta y uno de mayo de cada año.
No se autorizarán vacaciones solicitadas fuera de plazo o cambios en las mismas, si afectasen
dichas solicitudes a vacaciones ya concedidas a otros-as compañeros-as del mismo departamento.
6. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal
que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la
parte de las vacaciones devengadas y no disfrutadas como concepto integrante de la liquidación por
su baja en la empresa.
7. Cuando el periodo o períodos fijados para las vacaciones coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal o con el periodo de suspensión del contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7
del art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta, en los términos fijados por el citado artículo del Estatuto.
ART. 28.- CALENDARIO LABORAL.
En los calendarios laborales que la empresa elabore, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 34.6 del ET
y disposición adicional tercera del RD 1561/1995, o normativa vigente en cada momento, habrán de
figurar los criterios rectores de la irregular distribución de la jornada que hayan sido fijados en este
convenio o en su defecto por acuerdo de la empresa con la representación de las personas trabajadoras.
El calendario deberá estar expuesto en el centro de trabajo durante todo el año.
Salvo pacto en contrario, las personas trabajadoras afectados por este Convenio disfrutarán como
fiestas locales y autonómicas las correspondientes a Madrid Capital y Comunidad de Madrid.
ART. 29.- COMPLEMENTO IT.
La empresa complementará las prestaciones por incapacidad temporal de la siguiente manera y con
los siguientes requisitos:
1. Primera baja por incapacidad temporal por contingencias profesionales: complemento hasta 100%
de la base reguladora de la prestación.

2. En el caso de las bajas por contingencias profesionales posteriores a la primera baja y mientras
no hayan pasado 20 meses desde el alta de la primera baja, éstas se complementarán al 100% de
la base reguladora desde el día 18 y durante un año.
3. Primera baja por incapacidad temporal por contingencias comunes: complemento hasta el 100%
de la base reguladora de la prestación.
Para que la persona trabajadora tenga derecho a que un nuevo periodo de incapacidad temporal por
contingencias comunes sea complementado al 100% de la base reguladora debe haber pasado al

BOCM-20230320-4

Para que la persona trabajadora tenga derecho a que un nuevo periodo de incapacidad temporal por
contingencias profesionales sea complementado al 100% de la base reguladora debe haber pasado
al menos un periodo de 20 meses desde el alta de la primera baja.