C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa General Logistics Systems Spain, S. A. (código número 28103551012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 67

LUNES 20 DE MARZO DE 2023

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menos un periodo de 20 meses desde el alta de la baja por contingencias comunes anterior,
independientemente de si la misma estuvo o no complementada.
En caso de baja por contingencias comunes que curse con hospitalización o que sea motivo de
accidente no laboral, se complementará hasta el 100% de la base reguladora desde el día 22 y hasta
el día 90 de la baja.
4. Se excluye expresamente de los puntos anteriores cualquier incapacidad temporal que no cumpla
con los requisitos expresamente indicados.
5.En cualquiera de los puntos anteriores, la empresa, para conceder el complemento indicado, podrá
solicitar a la persona trabajadora que se realice un reconocimiento médico completo en la Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social. La negativa de la persona trabajadora eliminará la obligación
empresarial de complementar la incapacidad temporal cualquiera que sea el tipo de la misma.
6. La aplicación del complemento de IT recogido en los puntos anteriores comenzará a partir del
primer día hábil del mes siguiente a la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ART. 30.- FORMAS DE PAGO.
El pago del salario se efectuará por transferencia bancaria, comprometiéndose la empresa a ordenar
al banco la transferencia antes del fin de cada mes.
ART. 31.- REGIMEN DISCIPLINARIO.
Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves, la empresa comunicará por escrito los
hechos a las personas trabajadoras interesadas con el fin de que si lo desean puedan éstas exponer
también por escrito, en el plazo de tres días laborales, lo que al respecto estimen oportuno.
Asimismo, esta comunicación se realizará a la Representación de las Personas Trabajadoras. Una
vez transcurrido el plazo de 3 días hábiles, la empresa procederá a comunicar a la persona
trabajadora y a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, la decisión en cuanto a la
calificación de la falta y la sanción impuesta. La falta de alegaciones escritas por parte de la persona
trabajadora no impedirá la facultad disciplinaria de la empresa.
Siempre que se trate de presuntas faltas graves o muy graves la empresa podrá, simultáneamente
a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o con posterioridad a la misma,
acordar la suspensión de empleo de la persona trabajadora, sin perjuicio de su remuneración, como
medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos,
con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión
será comunicada a la Representación de las Personas Trabajadoras.
1. Son faltas, las acciones u omisiones de las personas trabajadoras cometidas con ocasión de su
trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones
laborales de todo tipo. Se clasifican en leves, graves y muy graves. La inclusión en los distintos
grupos se hará teniendo en cuenta la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus
consecuencias y la intención de la persona trabajadora y obedecerá a la facultad exclusiva de la
empresa.
La empresa podrá sancionar como falta laboral las acciones u omisiones en que incurran las
personas trabajadoras y directivos-as con ocasión de la aplicación del Código de Conducta y, en
general, de cualquier documento que forme parte del Programa de Compliance de GLS Spain S.A.
(políticas y guías de cumplimiento), que supongan un incumplimiento de lo dispuesto en los mismos.
1º Faltas leves:
1.- Hasta 3 faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo de
un mes.
2.- No preavisar la falta al trabajo pudiendo hacerlo.

4.- Descuidos o negligencias en la conservación del material, máquinas, útiles, herramientas o
mercancías, en las instalaciones de la empresa o de sus clientes o proveedores, o en la realización
del trabajo. Cuando el incumplimiento origine consecuencias de gravedad en la realización de los
servicios de la empresa, la falta se calificará como grave o muy grave.
5.- La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público.

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3.- El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, a losas compañeros-as de trabajo, a los clientes o su personal, o fuera causa de accidente, esta falta
podrá ser considerada como grave o muy grave.