C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa General Logistics Systems Spain, S. A. (código número 28103551012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

6.- La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones
de utilización. Si no se utiliza equipo que sea considerado EPI por el Plan de Prevención de Riesgos,
la falta se considerará Grave.
7.- Faltar al trabajo 1 día, sin causa justificada, en el periodo de un mes.
8.- La negligencia en la manipulación de envíos de clientes, que provoca la caída del paquete y
rotura de su contenido.
9.-El incumplimiento de la normativa de PRL de la que haya sido informado la persona trabajadora.
Si el incumplimiento genera daño para las cosas se considerará falta grave que puede ser muy grave
dependiendo del daño económico ocasionado. Si el incumplimiento genera riesgo de accidente para
sí o para otra persona ya sea persona trabajadora, cliente o visitante se considerará falta grave que
puede ser muy grave en caso de producirse el accidente.
10.- No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
11.- Fumar dentro de las instalaciones de la empresa en zonas no habilitadas para ello. Se
considerará falta leve si se cumplen dos criterios: es el primer apercibimiento que recibe el-la
trabajador-a y la zona donde ha fumado no se considera de riesgo (se considera zona de riesgo
aquella en la que se almacenen productos y/o vehículos y/o herramientas de fácil combustión) En
caso contrario se considerará falta grave.
12.- La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. La
repetición de la misma falta por el-la mismo/a trabajador-a se considerará falta grave.
13.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas
de sus compañeros-as de trabajo- La repetición de la misma falta por el-la mismo/a trabajador-a se
considerará falta grave.
2º.- Faltas graves:
1.- Más de 3 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el
periodo de un mes.
2.- Faltar 2 días al trabajo durante un periodo de treinta días sin autorización o sin causa justificada.
3.- Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el
servicio.
4.- La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo,
incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que
sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar la persona trabajadora. En caso
de producirse perjuicio para la empresa, se calificará como muy grave.
5.- La alegación de causas falsas para las licencias.
6.- Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia en acto de
servicio, entre otras cuestiones, el incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar
las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio. Si el incumplimiento es reiterado, implica
un grave riesgo para la integridad física de la persona trabajadora, compañeros-as o personas
ajenas a la empresa, será considerada como falta muy grave.
7.- Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos
propios del material de la empresa.
8.- Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al
público, y la réplica descortés a mandos, compañeros-as, público, clientes; así como la discusión y/o
el uso de palabras malsonantes e indecorosas con los mismos dentro de la jornada de trabajo. Si
implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa,
compañeros-as de trabajo o público, se reputará muy grave.

10.- El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho
arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio
notorio para un inferior.
11.- Las expresadas en los apartados 2,3, 4 y 7 del apartado 1º anterior siempre que: la falta de
notificación con carácter previo a la ausencia, el abandono del trabajo dentro de la jornada o la falta
al trabajo sin causa justificada, sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzcan

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9.- La embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes en tiempo y lugar de trabajo o fuera del
mismo, siempre que este último caso se vistiese el uniforme de la empresa. Se considerará muy
grave si afecta a mensajeros-as, conductores-as y/o mozos-as con carnet de carretilleros y a
categorías de jefe/a de equipo o superiores.