C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa General Logistics Systems Spain, S. A. (código número 28103551012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

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trastorno en el normal desarrollo de la actividad; y/o que de los descuidos o negligencias en la
conservación del material se deriven perjuicios para la empresa.
12.- La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación
verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
13: La alegación de causas falsas para disfrutar de licencias o permisos retribuidos.
14.- Para el mensajero/a/conductor-a:
A. La pérdida o extravío de la mercancía imputable a la persona trabajadora. Se entenderá que
existe negligencia cuando el-la trabajador-a haya dejado sin custodiar los paquetes
transportados para su entrega o no utilice los medios de seguridad que son obligatorios (cerrojos
en el caso de las furgonetas).
B. La omisión de la conclusión de un servicio previamente aceptado alegando la finalización de la
jornada laboral.
C. El rechazo de la realización de un servicio ordinario sin que concurra causa justificada.
D. Las simulaciones o engaños en la realización de los trabajos tales como fingir averías, accidentes,
robos, problemas de tráfico, problemas personales, etc. De considerarse transgresión de la buena
fe contractual se calificaría como muy grave.
E. La falta de comunicación inmediata de la retirada de puntos en sus permisos de conducción.
3º Faltas muy graves:
1.- Más de 7 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o 14 o
más faltas durante un año. Más de 6 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el periodo
de treinta días, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
2.- 3 o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, o más de 6 en el periodo de cuatro
meses o más de 10 faltas en el periodo de un año.
3.- La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave
cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o
compañeros de trabajo.
4.- Las ofensas verbales o físicas al empresario, a clientes, proveedores, visitas o a las personas
que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, dentro o fuera de las
instalaciones de la empresa.
5.- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del
trabajo, considerándose como tales, entre otros, el fraude o la deslealtad en las gestiones
encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier
persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es
en acto de servicio; la violación del secreto de la correspondencia o documentos propios o confiados
a la empresa para el transporte o revelar a extraños-as datos que se conozcan por razón del trabajo
o no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión
de su cometido, hayan de estar enterados-as; la utilización de dispositivos electrónicos de juego,
entretenimiento, comunicación, etc., dentro de la jornada de trabajo.
6.- La disminución continuada o voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
7.- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8.- El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
9.- La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de
avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
10.- El incumplimiento de normas de seguridad y salud laboral establecidas por la empresa o por los
clientes cuando el trabajo se desarrolle en sus instalaciones, cuando de dicho incumplimiento se
pueda derivar o derive un riesgo grave para sí o para terceros

11.- La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan
dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
12.- Para el mensajero/a/conductor-a:
A. Falsear la prueba de entrega del servicio imitando firmas de los clientes o destinatarios, o
liquidando en el mismo importe distintos a los del servicio realizado.
B. La no consecución del rendimiento mínimo pactado.

BOCM-20230320-4

En particular se reputará imprudencia en acto de servicio no usar las prendas y equipos de seguridad
de carácter obligatorio.