C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa General Logistics Systems Spain, S. A. (código número 28103551012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

C. La no comunicación de forma inmediata de la pérdida de todos los puntos de sus permisos de
conducción o de cualquier clase de inhabilitación para conducir.
13.- El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el ámbito laboral y que atenten
contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.
14.- El acoso laboral que atente de forma continuada contra la dignidad del trabajador o trabajadora
afectado/a.
15.- Las denuncias falsas de acoso laboral, acoso sexual o acoso por razón de sexo.
16.- El uso particular o para fines diferentes a los del trabajo de los recursos informáticos, correo
electrónico y acceso y navegación por Internet facilitado por la empresa. - La descarga de datos de
la empresa en cualquier dispositivo de almacenamiento de uso privado del trabajador-a, o el envío
de datos, ficheros, etc., a cuentas de mail no autorizadas por la empresa o directamente relacionadas
con la misma y con el trabajo que se desarrolla. La utilización de contraseñas ajenas, para accesos
a sistemas no autorizados.
La empresa podrá comprobar la correcta utilización de estos medios y el cumplimiento por la plantilla
de las obligaciones y deberes laborales, con respeto a la normativa sobre protección de datos que
no vulnere la LOPD y previa comunicación a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
17.- El incumplimiento de la normativa de la LOPD que es inherente a la persona trabajadora en el
desarrollo de su trabajo.
18.- La simulación de enfermedad o accidente; así como realizar actividades que perjudiquen la
recuperación de la IT o manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
19.- La competencia desleal, entendida como la actividad de la persona trabajadora en el ámbito
comercial y/o de desarrollo de negocio y /o estrategias generales de operaciones, rutas,
financieras…, sea por cuenta propia o ajena, y desarrollada dentro o fuera de su jornada laboral,
encaminada a realizar tareas o labores de la misma naturaleza o rama de la producción de las que
presta la empresa.
20.- El uso no autorizado y con carácter personal de los medios de producción de la empresa,
herramientas, equipos y útiles informáticos, vehículos, etc., entregados para el desarrollo del trabajo,
dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a las normas internas de la empresa.
21.-Hacer desaparecer voluntariamente, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de manera
negligente en materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos instalaciones, edificios, enseres
y documentos de la empresa.
Para la aplicación y graduación de las sanciones anteriores se tendrá en cuenta, principalmente:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

el mayor o menor grado de responsabilidad de quien comete la falta
la categoría profesional del infractor-a
la trascendencia del incumplimiento
la repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras, en la empresa y en la Sociedad.
el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que denote la conducta
la reiteración o reincidencia
el grado de participación.

2. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las siguientes:
2.1.- Por falta leve:
a) amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de entre uno a tres días.
2.2- Por falta grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
2.3.- Por faltas muy graves:

Las faltas de las personas trabajadoras prescriben: a los diez días naturales, las leves; a los veinte
días, las graves; y a los sesenta días, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la empresa
tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
ART. 32.- RETIRADA PERMISO CONDUCIR.
Las personas trabajadoras de las categorías mensajero/a, conductor-a quienes, como consecuencia
de conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de la misma, incluso al ir y venir al trabajo,
queden inhabilitados-as para conducir por tiempo que no exceda de seis meses, serán acoplados

BOCM-20230320-4

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y cinco días.
b) Despido.