C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-4)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa General Logistics Systems Spain, S. A. (código número 28103551012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023
Pág. 61
durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, percibiendo el salario
base de su categoría profesional y sus complementos personales, y los complementos de cantidad
y calidad de trabajo y de puesto de trabajo que correspondan al trabajo que efectivamente pasan a
desempeñar. Quedan excluidos los casos en que la inhabilitación para conducir sea consecuencia
del consumo de drogas o de la ingestión de bebidas alcohólicas. Dicho beneficio solo podrá ser
disfrutado si el-la conductor-a de que se trate tiene una antigüedad en la empresa de al menos dos
años, y si, en su caso, han transcurrido como mínimo cinco años desde que hubiera disfrutado de
igual beneficio.
Los y las conductores-as y mensajeros-as están obligados a informar, en el momento de su
contratación, de los puntos que en ese momento poseen en su permiso de conducción. Igualmente,
deberán informar con carácter inmediato cuando les sean retirados puntos de su permiso de
conducción.
En los supuestos de pérdida o retirada del permiso de conducir no contemplados en los párrafos
anteriores, la retirada completa de los puntos del carné de conducir, así como en los casos en los
que las personas trabajadoras queden inhabilitadas para conducir como consecuencia de la
conducción de vehículos personales o por causas ajenas al trabajo, el contrato de trabajo de los
afectados-as quedará en situación de suspensión con reserva de su puesto de trabajo durante el
período de inhabilitación, no retribuida ni computable a ningún efecto, debiendo reincorporarse una
vez finalizado dicho período. En todo caso, quedan excluidos los casos en que la inhabilitación para
conducir sea consecuencia del consumo de drogas, ingesta de bebidas alcohólicas o imprudencia
grave.
Lo previsto en este artículo se contempla sin perjuicio del ejercicio de la potestad disciplinaria de la
empresa en los casos en los que corresponda.
ART. 33.- LICENCIAS Y PERMISOS.
Las parejas de hecho reconocidas legalmente se equipararán a los matrimonios a efectos de lo
dispuesto en el presente artículo.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de
la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses,
podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada
en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el-la trabajador-a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Para asuntos propios: Dos días hábiles al año que no podrán ser acumulados a vacaciones ni
otras licencias ni coincidir con días de asuntos propios y/o vacaciones y/o licencias de otros-as
compañeros-as del mismo departamento salvo acuerdo entre las partes. El-la trabajador-a
deberá tener al menos un año de antigüedad en la empresa para poder hacer uso de esta
licencia.
No se permitirá el disfrute de días de asuntos propios en las áreas operativas (atención al cliente,
atención a las agencias, campañas, generación envíos, cruce, distribución, internacional,
insular…) en el periodo comprendido desde el 15 de noviembre al 31 de diciembre, salvo pacto
en contrario entre la persona trabajadora y la empresa. El-la trabajador-a deberá solicitar esta
licencia con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha de su disfrute. No se autorizarán
BOCM-20230320-4
El-la trabajador-a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
B.O.C.M. Núm. 67
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023
Pág. 61
durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, percibiendo el salario
base de su categoría profesional y sus complementos personales, y los complementos de cantidad
y calidad de trabajo y de puesto de trabajo que correspondan al trabajo que efectivamente pasan a
desempeñar. Quedan excluidos los casos en que la inhabilitación para conducir sea consecuencia
del consumo de drogas o de la ingestión de bebidas alcohólicas. Dicho beneficio solo podrá ser
disfrutado si el-la conductor-a de que se trate tiene una antigüedad en la empresa de al menos dos
años, y si, en su caso, han transcurrido como mínimo cinco años desde que hubiera disfrutado de
igual beneficio.
Los y las conductores-as y mensajeros-as están obligados a informar, en el momento de su
contratación, de los puntos que en ese momento poseen en su permiso de conducción. Igualmente,
deberán informar con carácter inmediato cuando les sean retirados puntos de su permiso de
conducción.
En los supuestos de pérdida o retirada del permiso de conducir no contemplados en los párrafos
anteriores, la retirada completa de los puntos del carné de conducir, así como en los casos en los
que las personas trabajadoras queden inhabilitadas para conducir como consecuencia de la
conducción de vehículos personales o por causas ajenas al trabajo, el contrato de trabajo de los
afectados-as quedará en situación de suspensión con reserva de su puesto de trabajo durante el
período de inhabilitación, no retribuida ni computable a ningún efecto, debiendo reincorporarse una
vez finalizado dicho período. En todo caso, quedan excluidos los casos en que la inhabilitación para
conducir sea consecuencia del consumo de drogas, ingesta de bebidas alcohólicas o imprudencia
grave.
Lo previsto en este artículo se contempla sin perjuicio del ejercicio de la potestad disciplinaria de la
empresa en los casos en los que corresponda.
ART. 33.- LICENCIAS Y PERMISOS.
Las parejas de hecho reconocidas legalmente se equipararán a los matrimonios a efectos de lo
dispuesto en el presente artículo.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de
la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses,
podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada
en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el-la trabajador-a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Para asuntos propios: Dos días hábiles al año que no podrán ser acumulados a vacaciones ni
otras licencias ni coincidir con días de asuntos propios y/o vacaciones y/o licencias de otros-as
compañeros-as del mismo departamento salvo acuerdo entre las partes. El-la trabajador-a
deberá tener al menos un año de antigüedad en la empresa para poder hacer uso de esta
licencia.
No se permitirá el disfrute de días de asuntos propios en las áreas operativas (atención al cliente,
atención a las agencias, campañas, generación envíos, cruce, distribución, internacional,
insular…) en el periodo comprendido desde el 15 de noviembre al 31 de diciembre, salvo pacto
en contrario entre la persona trabajadora y la empresa. El-la trabajador-a deberá solicitar esta
licencia con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha de su disfrute. No se autorizarán
BOCM-20230320-4
El-la trabajador-a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: