C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa General Logistics Systems Spain, S. A. (código número 28103551012023)
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 62

LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

días de asuntos propios solicitados fuera de plazo o cambios en los mismos, si afectasen dichas
solicitudes a días de asuntos propios ya concedidos a otros-as compañeros-as del mismo
departamento salvo acuerdo entre empresa y trabajador-a. El disfrute de este permiso no es
susceptible de compensación económica.
h) 10 horas hábiles/año: para asistencia a médico de la persona trabajadora y/o acompañamiento
de hijos-as hasta los 16 años de edad y/o padre/madre y/o cónyuge/pareja de hecho.
i) Para la renovación del permiso de conducir (para la categoría de mensajeros-as y conductores-as):
1 día.
ART. 34.- PRENDAS DE TRABAJO.
La empresa facilitará anualmente al personal de movimiento:
En Verano: 2 pantalones y 5 camisas/camisetas/polos de manga corta/guantes.
Invierno: 2 pantalones, 2 camisas/camisetas de manga larga, 2 chaquetas y 2 jerséis/polos/guantes.
Traje de agua (para el personal que realiza sus funciones en el exterior de las instalaciones).
Cada 2 años, un anorak.
Las personas trabajadoras para que los que se evalúe el riesgo en medidas preventivas de
prevención de riesgos laborales, se les proporcionarán Equipos de Protección Individual (EPI).
El uso de estas prendas será obligatorio durante la realización de la jornada laboral.
ART. 35.- SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
La empresa se obliga a formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo, complementario del
oficial y obligatorio, que asegure el pago de las siguientes cantidades iguales y constantes para toda
la duración de este convenio.
El importe se pagará siempre que ocurran los supuestos contemplados:
40.000 euros en caso de muerte o de incapacidad permanente total para la profesión habitual que
comporte la baja en la empresa.
50.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Los referidos importes serán exigibles en caso de accidentes de trabajo que ocurran a partir del día
primero del mes siguiente al de publicación de este acuerdo en el boletín oficial correspondiente.
ART. 36.- ACCIÓN SINDICAL.
La empresa aceptará la acumulación de horas sindicales de los miembros del comité en uno o varios
de ellos-as, sin rebasar el máximo total mensual, pudiendo quedar relevado o relevados-as del
trabajo sin perjuicio de su remuneración.
La Representación de las Personas Trabajadoras deberán comunicarlo a la empresa, por escrito,
con firma del representante/a a quién se le ceden las horas y firma de la representación que las
ceden, con un preaviso de 24 horas hábiles si el-la representante va a disfrutar de un número igual
o menor a 8 horas. El plazo de preaviso deberá ser de 5 días hábiles si el número de horas a disfrutar
es mayor de 8 horas hábiles.
ART. 37.- FORMACIÓN CONTINUA.
Las partes signatarias del presente Convenio, consideran la formación continua de las personas
trabajadoras como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de
las empresas con la formación individual y el desarrollo profesional de la plantilla, en el marco de un
proceso de aprendizaje permanente propio de la formación profesional para el empleo, y manifiestan
por ello su voluntad de aprovechar y desarrollar al máximo la normativa legal vigente.

Se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporación a la formación
de trabajadores-as con mayor dificultad de acceso a la misma. En virtud de ello, las acciones de
formación podrán incluir acciones positivas respecto al acceso a la formación de trabajadores-as
pertenecientes a determinados colectivos (entre otros, jóvenes, inmigrantes, discapacitados-as,
trabajadoras y trabajadores con contrato temporal, víctimas de violencia de género).
Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo, podrán solicitar permisos
individuales de formación en los términos que determine la normativa aplicable, con el objeto de
facilitar la formación reconocida por una titulación oficial a las personas trabajadoras que pretendan

BOCM-20230320-4

La empresa podrá organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter
gratuito en los términos y según el procedimiento previsto en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,
por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del Sistema de Formación
para el Empleo en el ámbito laboral.