C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-4)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa General Logistics Systems Spain, S. A. (código número 28103551012023)
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 67
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023
Pág. 63
mejorar su capacitación personal y profesional, sin costes para las empresas donde prestan sus
servicios.
La empresa valorará la concesión del permiso teniendo en cuenta los criterios normativos aplicables,
valorando el total de crédito de formación disponible y el reparto equitativo entre todas las personas
trabajadoras; no sólo de aquellas personas que acudan a permisos individuales sino también en
cuanto al derecho de planificación y gestión de la formación.
Los cursos de formación dirigidos a la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y del
carné de mercancías peligrosas (ADR) serán impartidos por la empresa mediante medios propios o
concertándolos con servicios ajenos.
El coste de la formación será a cargo de la empresa. El tiempo empleado a tal fin por las personas
trabajadoras se imputará al permiso retribuido establecido en el artículo 23.3 del Estatuto de los
Trabajadores, en la redacción dada al mismo por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.
No obstante, lo anterior si las personas trabajadoras beneficiadas con esta formación causasen baja
en la empresa, por causa atribuible a su voluntad, en el plazo de tres años desde que hubiesen
recibido la formación, deberán reintegrar a la empresa, el coste que haya supuesto esa formación y
que proporcionalmente corresponda al tiempo que falte para cumplir los tres años.
A las personas trabajadoras que no superen los exámenes de la renovación de la autorización que
habilita para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas, les quedará suspendido su
contrato de trabajo por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberán obtener la citada
autorización, sin que este costo pueda ser repercutido a la empresa. Si finalizado este segundo
plazo, no obtienen la autorización, se procederá a la extinción de su contrato de trabajo por
imposibilidad de la prestación laboral a través de despido objetivo por ineptitud sobrevenida de la
persona trabajadora, con derecho al percibo de la indemnización establecida en el art. 53 del
Estatuto de los Trabajadores.
Desde el área de formación interna de la compañía se facilitará a la Representación de Las Personas
Trabajadoras un informe de la formación ejecutada a la finalización de cada ejercicio fiscal. Además,
de manera previa a la ejecución del Plan de Formación Anual, se trasladará la información sobre la
planificación de los cursos a desarrollar en los centros de trabajo de Madrid.
ART. 38.- SEGURIDAD Y SALUD.
La empresa se obliga al cumplimiento estricto de la normativa sobre Prevención de Riesgos
Laborales.
De conformidad con lo previsto en los protocolos de Vigilancia de la Salud, se llevarán a cabo
reconocimientos médicos por los servicios médicos contratados por la empresa. Este reconocimiento
es voluntario para el-la trabajador-a excepto en los casos en que sea obligatorio a grupos de riesgo
según los protocolos de Vigilancia de la Salud.
ART. 39.- ADAPTACION AL PUESTO DE TRABAJO.
Si un trabajador o trabajadora quedara afectado por cualquier causa de discapacidad, en un grado
igual o superior al 33%, la empresa estudiará o bien la reconversión de su puesto de trabajo o la
movilidad del trabajador-a otro puesto de trabajo, con el objetivo de que pueda seguir desarrollando
su actividad profesional de origen u otra a la que se pudiera adaptar el trabajador-a.
La remuneración del trabajador-a será la correspondiente al puesto que pase a desempeñar y a la
jornada que realice. Si a pesar de las adaptaciones, la productividad del trabajador-a se ve mermada
por su nueva situación sobrevenida y éste cobrará una pensión por incapacidad permanente, la
empresa podrá reducir el salario proporcionalmente, hasta un máximo del 25 por 100 y con el límite
de la cuantía del salario mínimo interprofesional, todo ello en función de la jornada de trabajo del
interesado/a.
ART. 40.- JUBILACIÓN.
La jubilación se regirá por lo indicado en la normativa legal vigente en cada momento.
ART. 41.- POLÍTICA DE IGUALDAD, EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE
PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE ACOSO.
1. Política de igualdad. Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el
principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por
razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación
sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Se pondrá especial atención en cuanto al
cumplimiento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo,
BOCM-20230320-4
La empresa se compromete al estudio de todas las solicitudes de jubilación parcial que se reciban.
B.O.C.M. Núm. 67
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023
Pág. 63
mejorar su capacitación personal y profesional, sin costes para las empresas donde prestan sus
servicios.
La empresa valorará la concesión del permiso teniendo en cuenta los criterios normativos aplicables,
valorando el total de crédito de formación disponible y el reparto equitativo entre todas las personas
trabajadoras; no sólo de aquellas personas que acudan a permisos individuales sino también en
cuanto al derecho de planificación y gestión de la formación.
Los cursos de formación dirigidos a la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y del
carné de mercancías peligrosas (ADR) serán impartidos por la empresa mediante medios propios o
concertándolos con servicios ajenos.
El coste de la formación será a cargo de la empresa. El tiempo empleado a tal fin por las personas
trabajadoras se imputará al permiso retribuido establecido en el artículo 23.3 del Estatuto de los
Trabajadores, en la redacción dada al mismo por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.
No obstante, lo anterior si las personas trabajadoras beneficiadas con esta formación causasen baja
en la empresa, por causa atribuible a su voluntad, en el plazo de tres años desde que hubiesen
recibido la formación, deberán reintegrar a la empresa, el coste que haya supuesto esa formación y
que proporcionalmente corresponda al tiempo que falte para cumplir los tres años.
A las personas trabajadoras que no superen los exámenes de la renovación de la autorización que
habilita para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas, les quedará suspendido su
contrato de trabajo por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberán obtener la citada
autorización, sin que este costo pueda ser repercutido a la empresa. Si finalizado este segundo
plazo, no obtienen la autorización, se procederá a la extinción de su contrato de trabajo por
imposibilidad de la prestación laboral a través de despido objetivo por ineptitud sobrevenida de la
persona trabajadora, con derecho al percibo de la indemnización establecida en el art. 53 del
Estatuto de los Trabajadores.
Desde el área de formación interna de la compañía se facilitará a la Representación de Las Personas
Trabajadoras un informe de la formación ejecutada a la finalización de cada ejercicio fiscal. Además,
de manera previa a la ejecución del Plan de Formación Anual, se trasladará la información sobre la
planificación de los cursos a desarrollar en los centros de trabajo de Madrid.
ART. 38.- SEGURIDAD Y SALUD.
La empresa se obliga al cumplimiento estricto de la normativa sobre Prevención de Riesgos
Laborales.
De conformidad con lo previsto en los protocolos de Vigilancia de la Salud, se llevarán a cabo
reconocimientos médicos por los servicios médicos contratados por la empresa. Este reconocimiento
es voluntario para el-la trabajador-a excepto en los casos en que sea obligatorio a grupos de riesgo
según los protocolos de Vigilancia de la Salud.
ART. 39.- ADAPTACION AL PUESTO DE TRABAJO.
Si un trabajador o trabajadora quedara afectado por cualquier causa de discapacidad, en un grado
igual o superior al 33%, la empresa estudiará o bien la reconversión de su puesto de trabajo o la
movilidad del trabajador-a otro puesto de trabajo, con el objetivo de que pueda seguir desarrollando
su actividad profesional de origen u otra a la que se pudiera adaptar el trabajador-a.
La remuneración del trabajador-a será la correspondiente al puesto que pase a desempeñar y a la
jornada que realice. Si a pesar de las adaptaciones, la productividad del trabajador-a se ve mermada
por su nueva situación sobrevenida y éste cobrará una pensión por incapacidad permanente, la
empresa podrá reducir el salario proporcionalmente, hasta un máximo del 25 por 100 y con el límite
de la cuantía del salario mínimo interprofesional, todo ello en función de la jornada de trabajo del
interesado/a.
ART. 40.- JUBILACIÓN.
La jubilación se regirá por lo indicado en la normativa legal vigente en cada momento.
ART. 41.- POLÍTICA DE IGUALDAD, EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE
PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE ACOSO.
1. Política de igualdad. Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el
principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por
razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación
sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Se pondrá especial atención en cuanto al
cumplimiento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo,
BOCM-20230320-4
La empresa se compromete al estudio de todas las solicitudes de jubilación parcial que se reciban.